Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para la instalación del Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación
en Salud Mental, la Secretaría contará con un plazo de sesenta días contados a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
SEXTO.-
Fuente oficial: consultar publicación
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