Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Secretaría de Salud contará con ciento veinte días contados a partir
de la entrada en vigor de la presente ley, para emitir el Programa de Salud Mental,
los programas respectivos así como los reglamentos que correspondan.
SÉPTIMO.-
Fuente oficial: consultar publicación
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