Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Publíquese en el
Estado de Morelos.
OCTAVO.- Los módulos de Atención en Salud Mental y el Sistema de Información,
Vigilancia y Evaluación en Salud Mental, comenzarán a operar el 1º de enero de
2013; la línea telefónica de salud mental y la página electrónica para brindar
orientación y canalización a los servicios de atención mental comenzarán a operar
a partir del 1º de mayo de 2012.
ARTÍCULO NOVENO. - Las Unidades de Atención Ambulatoria Inmediata y las
Unidades de Hospitalización de Corta Estancia deberán instrumentarse
paulatinamente conforme a la disponibilidad presupuestal e incidencia médica,
destinándose recursos en el presupuesto de egresos para el ejercicio 2012 a
efecto de que entre en operación por lo menos una a partir del 15 de julio de 2012.
NOTAS:
OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicada en el
4933 de fecha 2011/11/23.
Recinto Legislativo a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil once.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes
de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete.
Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip.
María Alejandra Vera Chávez. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS VEINTIDÓS POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO
70 DE LA
POEM No. 5110 de fecha 2013/08/14
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción
XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el tado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo
dispuesto en el presente Decreto.
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DIEZ. POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y
ADICIONAN DIVERSAS LEYES ESTATALES, PARA CREAR, ESTABLECER Y REGULAR AL
COMISIONADO Y A LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
POEM No. 5172 de fecha 2014/03/26
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos señalados en los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el
tado de Morelos.
TERCERA. Todas las referencias hechas en el marco normativa estatal, respecto de la Secretaría
de Seguridad Pública o a la Policía Preventiva Estatal, se entenderán hechas al Comisionado
Estatal de Seguridad Pública o a la Comisión Estatal de Seguridad Pública, según sea el caso.
CUARTA. Las Secretarías de Gobierno, de Administración, de Hacienda y de la Contraloría del
Poder Ejecutivo Estatal, deberán tomar las medidas administrativas necesarias para que los
recursos humanos, presupuestarios y materiales asignados a la Secretaría de Seguridad Pública
en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal comprendido del primero de enero al treinta y
uno de diciembre de 2014, se reasignen a la primera para la operación y funcionamiento de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública y el Órgano Desconcentrado denominado Secretariado
Ejecutivo de Sistema Estatal Seguridad Pública.
QUINTA. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos Décimo Transitorio y
132, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Secretario de Gobierno del Estado
de Morelos, deberá de ejecutar todas y cada una de las acciones tendientes a la capacitación,
adiestramiento y profesionalización de los elementos que integran la fuerza pública Estatal,
debiendo de garantizar en dichas acciones los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución
Política de los Estado Unidos Mexicanos.
DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE POR EL QUE SE REFORMAN LA
FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO 56 Y EL ARTÍCULO 66, AMBOS DE LA
POEM No. 5243 de fecha 2014/12/10
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción
XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el tado de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
POEM No. 5281 de fecha 2015/04/22
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción
XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el tado de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO POR EL QUE SE ADICIONA UN
ARTÍCULO 51 BIS, A LA
POEM No. 5281 de fecha 2015/04/22
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción
XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el tado de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA Y DE LA LEY PARA EL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DEL MENOR EN EL
ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5281 de fecha 2015/04/22
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción
XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el tado de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE POR EL QUE SE ADICIONA UN
SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 31 DE LA
POEM No. 5312 de fecha 2015/07/29
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo para los efectos
constitucionales procedentes.
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO. - POR EL QUE SE APRUEBA EL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
POEM No. 5458 DE 2016/12/22
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador del Estado, para los efectos de lo
dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, previa publicación en
el de Morelos.
TERCERA. En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el
Gobierno del Estado instrumentará los documentos técnico -normativos que emita el Consejo
Nacional de Armonización Contable, conforme a los criterios y términos establecidos para ese fin.
CUARTA. La información financiera y presupuestal adicional a la contenida en el presente Decreto,
así como la demás que se genere durante el ejercicio fiscal, podrá ser consultada en los reportes
específicos que para tal efecto difunda la Secretaría en los medios oficiales, incluyendo los medios
electrónicos.
QUINTA. Se autoriza a los Ayuntamientos del estado de Morelos para afectar como garantía o
fuente de pago a favor del Poder Ejecutivo Estatal, hasta el 15% de las participaciones federales
presentes y futuras que les correspondan por el tiempo de vigencia de los convenios a que se
refiere el Artículo Décimo Segundo del presente Decreto, por concepto del pago por los servicios
que en su lugar prestará el Poder Ejecutivo Estatal, en los términos y condiciones que pacten en
los instrumentos jurídicos respectivos, conforme a lo previsto por el artículo 9 de la Ley de
Coordinación Fiscal y el artículo 9 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos y
demás normativa aplicable.
SEXTA. Se abroga la Ley para Erradicar la Obligatoriedad de las Cuotas Escolares en las
Escuelas Públicas del Sistema de Educación Básica del Estado de Morelos y la Ley de Útiles
Escolares Gratuitos para el Estado de Morelos.
SÉPTIMA. Se deroga la fracción XI del artículo 7 y los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la
Los derechos y beneficios que se otorgan por virtud del referido ordenamiento legal, que no se
prevean en los artículos derogados, continuarán siendo aplicables y garantizados por las
autoridades competentes.
OCTAVA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico
normativo que se opongan al presente Decreto.
NOVENA. Se reforman la fracción I del artículo 8; el primer párrafo y la fracción II del artículo 9; el
artículo 10; y se deroga el artículo 12 de la Ley de Beneficios, Estímulos y Recompensas a los
Veteranos de la Revolución en el Estado de Morelos
DÉCIMO. Los derechos y beneficios que a la fecha se hayan otorgado por virtud del ordenamiento
legal a que se refiere la disposición transitoria anterior, continuarán siendo aplicables y
garantizados por las autoridades competentes
DECRETO NÚMERO DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMAN
Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
POEM No. 5637 DE 2018/09/26
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado,
para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVll, incisos a), b) y c), de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el tado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo
dispuesto por el presente decreto
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 42 DE LA
POEM No. 5945 de fecha 2021/05/26
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el Presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el o del
Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente
reforma.
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SESENTAPOR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
POEM No. 5954 de fecha 2021/06/16
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, y publíquese en la Gaceta Oficial del Congreso del Estado.
SEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el
tado de Morelos.
TERCERA. Dentro del plazo de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del
presente decreto, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal deberá emitir los protocolos, el
Programa de Salud Mental y los demás programas respectivos que considere pertinentes, en
materia de salud mental, así como expedir o actualizar los reglamentos que correspondan.
CUARTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas o administrativas de igual o menor rango
jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.
QUINTA. Publíquese en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS CATORCE POR EL QUE SE REFORMAN LOS
ARTÍCULOS 60, 61 Y 62 DE LA
POEM No. 6194 de fecha 2023/05/10
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos que
indican los artículos los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- Una vez publicado el presente decreto, el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría
de Salud, incluirá la partida presupuestal en el Presupuesto de Egresos que corresponda, así como
en los sucesivos presupuestos de egresos, de conformidad con los términos del presente decreto.
TERCERA.- El presente decreto entrará en vigor una vez que esté asignada la correspondiente
partida presupuestal.
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMA LA
FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 12 DE LA
POEM No. 6334, de fecha 2024/07/24
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto, al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
para su publicación en el
Estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, ambos en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.
TERCERA.- Entrado en vigor el presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo incluirá la partida
correspondiente para su cumplimiento en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de dos mil veinticuatro y en los
años subsecuentes.
CUARTA.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que contravengan el
presente Decreto.
DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS VEINTICUATRO POR EL QUE SE ADICIONA UNA NUEVA
FRACCIÓN XVIII AL ARTÍCULO 7 RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES Y UNA NUEVA
FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 12 AMBOS DE LA , EN MATERIA DE LUDOPATÍA.
POEM No. 6527, de fecha 2026/02/18
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su
publicación correspondiente en el
estado de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el
o del estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO MIL CIEN POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA
POEM No. 6527 Tercera Sección, de fecha 2026/02/18
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Gobernadora Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Morelos, para que realice la publicación correspondiente en el
“Tierra y Libertad”.
SEGUNDA. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el tado.
TERCERA. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la vigencia del presente
decreto, la Secretaría de Salud, deberá de actualizar su reglamento, manuales de organización,
operación y funcionamiento, con la finalidad de la implementación establecida en el presente
decreto.
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