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Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo UNICO

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO UNICO del Decreto No. 1967, publicado en el Peri ódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 6334, de fecha 2024/07/24. Vigencia: 2024/07/25. Antes decía: Artículo 12. …

I.- a la VII.- …

VIII.- Instalar, administrar y operar la línea telefónica de Salud Mental y la página electrónica para

brindar orientación y canalización, a los servicios de atención mental, en su caso;

IX.- a la XVI.- …

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XIV por artículo primero y adicionada la fracción XV

recorriéndose la actual para ser XVI del Decreto No. 1160, publicado en el

y Libertad” No. 5954 de fecha 2021/06/16. Vigencia: 2021/06/17. Antes decía: XIV.- Presentar un

informe anual sobre las políticas públicas implementadas en materia de salud mental, así como el

estado de avance en el cumplimiento del Programa de Salud Mental para el Estado de Morelos y

los diversos programas generados, el cual deberán remitir al Consejo y al Congreso del Estado; y

REFORMA VIGENTE.- Reformados el párrafo inicial y las fracciones IX y XIII por artículo único del

Decreto No. 2139, publicado en el

2015/04/22. . Antes decía : Corresponden a los Servicios de Salud en

Morelos, en el ámbito de su competencia, sin menoscabo de las demás que se encuentren

estipuladas en esta Ley y demás ordenamientos legales, las siguientes acciones:

IX.- Instalar, administrar y operar las unidades de atención ambulatoria inmediata y las unidades de

hospitalización de corta estancia en los hospitales y centros de salud dependientes de los Servicios

de Salud en Morelos, de manera progresiva de acuerdo a las disponibilidades presupuestales;

XIII.- Coordinarse con la Secretaría del Trabajo y Productividad, a efecto de establecer acciones y

convenios para que las personas con trastornos mentales, puedan ser incluidos como parte de la

plantilla laboral de las empresas e instituciones de Gobierno, mismas que se especificarán en el

Reglamento de la presente Ley;

Artículo *12 Bis. - Los Servicios de Salud de Morelos elaborarán el Programa

Estatal de Atención y Prevención del Suicidio, el cual deberá contener al menos

las siguientes directrices:

I.- Informar con bases científicas, las principales causas y estadísticas del

suicidio y su dinámica en Morelos;

II.- Establecer los criterios pertinentes que permitan la atención de las personas

que padezcan depresión con tendencia a conductas suicidas;

III.- Establecer las disposiciones de carácter general para la prevención y

atención del suicidio;

IV.- Establecer y difundir líneas de comunicación, de contacto directo, con las

dependencias y entidades públicas del Sistema Estatal de Salud, para que

brinden orientación y asistencia a las personas que presenten conducta suicida,

a través de personal debidamente especializado y capacitado en la materia;

V.- Difundir cuáles son las instituciones que brindan apoyo, orientación y

atención a las personas con depresión y tendencia a conductas suicidas, y

VI.- Establecer los criterios necesarios para la difusión de información sobre la

atención y prevención del suicidio en todos los ámbitos.

Para la elaboración del presente Programa, los Servicios de Salud de Morelos

podrán considerar la participación de la Secretaría de Salud, de las dependencias

y entidades públicas del Sistema Estatal de Salud, de las autoridades municipales

y de los sectores social y privado involucrados en el tema.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 2147, publicado en el

2015/04/23.

Artículo *13.- La secretaría deberá disponer de lo necesario para que se

establezcan programas permanentes especiales de atención en salud mental, de

acuerdo con la norma oficial en la materia, entre los que se encuentran depresión,

epilepsia, esquizofrenia, demencias y trastornos asociados, psicopatología infantil

y de la adolescencia, trastorno por déficit de atención, enfermedad de Parkinson y

atención psicológica en casos de desastres, emergencias, contingencias y en

condiciones de aislamiento o distanciamiento social, determinados por la autoridad

competente y otros que por su importancia requieran de atención.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1160, publicado en el

2021/06/17. Antes

decía: La Secretaría deberá disponer de lo necesario para que se establezcan programas

permanentes especiales de atención en salud mental, de acuerdo con la norma oficial en la

materia, entre los que se encuentran Depresión, epilepsia, esquizofrenia, demencias y trastornos

asociados, psicopatología infantil y de la adolescencia, trastorno por déficit de atención,

enfermedad de Parkinson y atención psicológica en casos de desastres y otros que por su

importancia requieran de atención.

Fuente oficial: consultar publicación

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