Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el tado de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE POR EL QUE SE ADICIONA UN
SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
POEM No. 5312 de fecha 2015/07/29
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo para los efectos
constitucionales procedentes.
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO. - POR EL QUE SE APRUEBA EL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
POEM No. 5458 DE 2016/12/22
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador del Estado, para los efectos de lo
dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, previa publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial del estado de Morelos.
TERCERA. En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el
Gobierno del Estado instrumentará los documentos técnico -normativos que emita el Consejo
Nacional de Armonización Contable, conforme a los criterios y términos establecidos para ese fin.
CUARTA. La información financiera y presupuestal adicional a la contenida en el presente Decreto,
así como la demás que se genere durante el ejercicio fiscal, podrá ser consultada en los reportes
específicos que para tal efecto difunda la Secretaría en los medios oficiales, incluyendo los medios
electrónicos.
QUINTA. Se autoriza a los Ayuntamientos del estado de Morelos para afectar como garantía o
fuente de pago a favor del Poder Ejecutivo Estatal, hasta el 15% de las participaciones federales
presentes y futuras que les correspondan por el tiempo de vigencia de los convenios a que se
refiere el Artículo Décimo Segundo del presente Decreto, por concepto del pago por los servicios
que en su lugar prestará el Poder Ejecutivo Estatal, en los términos y condiciones que pacten en
los instrumentos jurídicos respectivos, conforme a lo previsto por el artículo 9 de la Ley de
Coordinación Fiscal y el artículo 9 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos y
demás normativa aplicable.
SEXTA. Se abroga la Ley para Erradicar la Obligatoriedad de las Cuotas Escolares en las
Escuelas Públicas del Sistema de Educación Básica del Estado de Morelos y la Ley de Útiles
Escolares Gratuitos para el Estado de Morelos.
SÉPTIMA. Se deroga la fracción XI del artículo 7 y los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la
Los derechos y beneficios que se otorgan por virtud del referido ordenamiento legal, que no se
prevean en los artículos derogados, continuarán siendo aplicables y garantizados por las
autoridades competentes.
OCTAVA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico
normativo que se opongan al presente Decreto.
NOVENA. Se reforman la fracción I del artículo 8; el primer párrafo y la fracción II del artículo 9; el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA PREVISIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 115, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CONSISTENTE EN ENTENDER CO (P./J. 49/2011 (9a.))
- LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ESTUDIO DE SU INCONSTITUCIONALIDAD DEBE HACERSE CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y NO CON BASE E (XVIII.4o.5 L (9a.))
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE RECIENTE REGISTRO NO PARTICIPAN DEL PORCENTAJE QUE SE DISTRIBUYE EN FORMA IGUALITARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).- (146)
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