Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 15
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. - Todo acto, contrato o documento que implique para el Instituto
obligaciones o derechos inmediatos o eventuales, deberá registrarse en la
contabilidad del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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