Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 16
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.- El Instituto es de acreditada solvencia y no está obligado a constituir
depósito ni fianzas legales, y su patrimonio gozará de las mismas franquicias,
prerrogativas, privilegios y exenciones de contribuciones federales, estatales y
municipales, que las Leyes respectivas concedan a los bienes y fondos del Gobierno
del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- EXENCION DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
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