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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.- Si en algún momento los recursos del Instituto no fueren suficientes

para cumplir con las obligaciones a su cargo, el déficit resultante será cubierto por

las Entidades Públicas Patronales que se mencionan en el Artículo 4°, Fracción

XVIII de esta Ley, en la proporción que a cada una corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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