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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 18

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. - La constitución, inversión y manejo de las reservas financieras y

actuariales del Instituto, serán presentadas en el presupuesto anual para

aprobación de la Junta Directiva, las cuales se sujetarán a lo que la misma disponga

y de manera congruente con la valuación actuarial.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

El Instituto constituirá sus reservas para el cumplimiento de obligaciones futuras con

los remanentes que se generen después de cubrir las prestaciones establecidas en

el artículo 50 de esta ley, así como los gastos de administración del Instituto,

conforme a las previsiones del presupuesto anual de egresos aprobado por la Junta

Directiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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