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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.- En el tercer trimestre de cada año se elaborará el programa anual para

la constitución de las reservas de cada uno de los servicios y prestaciones a cargo

del Instituto, así como el programa de inversión y manejo de las reservas financieras

y actuariales.

El régimen financiero que se aplicará al pago de prestaciones sociales, culturales y

de servicios médicos, y a los préstamos a corto plazo, Préstamos para la

Adquisición de Bienes de Consumo Duradero, de Servicios Médicos, Educativos y

Turísticos e hipotec arios será de programación anual, realizando evaluaciones en

los meses de enero y julio de cada año, para determinar la posición financiera de

estos beneficios.

Para el cálculo de las aportaciones y para el pago de las pensiones

correspondientes a riesgos de trabajo, invalidez, de retiro por edad y antigüedad en

el servicio y por causa de muerte, lo mismo que a los seguros de vida y gastos

funerarios, se aplicará el método financiero y actuarial que la Junta Directiva

determine, en el entendido de que el a cuerdo respectivo no deberá contravenir las

prerrogativas que la presente Ley otorga a los derechohabientes y habrá de ser

oportunamente publicado en el Periódico Oficial del Estado.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

En febrero de cada año se deb erá elaborar la valuación actuarial del régimen de

pensiones, con la finalidad de comprobar su desarrollo financiero, mediante la

evaluación de su prima de financiamiento, el cálculo de la reserva para pensiones y

la previsión de los intereses provenientes de la inversión de esta reserva; los

intereses habrán de aplicarse al pago de las pensiones, o bien agregarse a la

reserva. Sin embargo, cuando a juicio de la Junta Directiva existan elementos

objetivos que así lo determinen, la valuación actuarial podrá hacerse por periodos

bianuales.

(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

Los recursos para los gastos de administración del Instituto y los otros que requieran

la constitución de la reserva para las pensiones y el pago anual de las mismas, se

obtendrán de las aportaciones y los rendimientos de las inversiones de esta misma

reserva. En ningún caso, los gastos de administración del Instituto deberán exceder

el equivalente al 10% de los ingresos estimados por cuotas y aportaciones

establecidas en el artículo 70 de esta ley para el respectivo ejercicio.

El método de valuación para el Seguro de Retiro por Pensión o Defunción será el

de Proyecciones Demográfico Financieras.

Las primas de los seguros derivadas de dicha valuación, así como la determinación

de las re servas para el Seguro de Retiro por Pensión o Defunción y Seguro de

Gastos Funerarios se cuantificarán en el análisis financiero y actuarial de cada

ejercicio.

Fuente oficial: consultar publicación

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