Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 19
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.- En el tercer trimestre de cada año se elaborará el programa anual para
la constitución de las reservas de cada uno de los servicios y prestaciones a cargo
del Instituto, así como el programa de inversión y manejo de las reservas financieras
y actuariales.
El régimen financiero que se aplicará al pago de prestaciones sociales, culturales y
de servicios médicos, y a los préstamos a corto plazo, Préstamos para la
Adquisición de Bienes de Consumo Duradero, de Servicios Médicos, Educativos y
Turísticos e hipotec arios será de programación anual, realizando evaluaciones en
los meses de enero y julio de cada año, para determinar la posición financiera de
estos beneficios.
Para el cálculo de las aportaciones y para el pago de las pensiones
correspondientes a riesgos de trabajo, invalidez, de retiro por edad y antigüedad en
el servicio y por causa de muerte, lo mismo que a los seguros de vida y gastos
funerarios, se aplicará el método financiero y actuarial que la Junta Directiva
determine, en el entendido de que el a cuerdo respectivo no deberá contravenir las
prerrogativas que la presente Ley otorga a los derechohabientes y habrá de ser
oportunamente publicado en el Periódico Oficial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
En febrero de cada año se deb erá elaborar la valuación actuarial del régimen de
pensiones, con la finalidad de comprobar su desarrollo financiero, mediante la
evaluación de su prima de financiamiento, el cálculo de la reserva para pensiones y
la previsión de los intereses provenientes de la inversión de esta reserva; los
intereses habrán de aplicarse al pago de las pensiones, o bien agregarse a la
reserva. Sin embargo, cuando a juicio de la Junta Directiva existan elementos
objetivos que así lo determinen, la valuación actuarial podrá hacerse por periodos
bianuales.
(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
Los recursos para los gastos de administración del Instituto y los otros que requieran
la constitución de la reserva para las pensiones y el pago anual de las mismas, se
obtendrán de las aportaciones y los rendimientos de las inversiones de esta misma
reserva. En ningún caso, los gastos de administración del Instituto deberán exceder
el equivalente al 10% de los ingresos estimados por cuotas y aportaciones
establecidas en el artículo 70 de esta ley para el respectivo ejercicio.
El método de valuación para el Seguro de Retiro por Pensión o Defunción será el
de Proyecciones Demográfico Financieras.
Las primas de los seguros derivadas de dicha valuación, así como la determinación
de las re servas para el Seguro de Retiro por Pensión o Defunción y Seguro de
Gastos Funerarios se cuantificarán en el análisis financiero y actuarial de cada
ejercicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (123)
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 138/2008 )
- ISSSTE. LAS APORTACIONES QUE LOS PENSIONADOS POR RIESGO DE TRABAJO E INVALIDEZ DEBEN REALIZAR AL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, NO SE TRADUCEN EN UN EFECTO NE (1022)
- ISSSTE. LAS APORTACIONES QUE LOS PENSIONADOS POR RIESGO DE TRABAJO E INVALIDEZ DEBEN REALIZAR AL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, NO SE TRADUCEN EN UN EFECTO NE (P./J. 156/2008)
- ISSSTE. LA GRATIFICACIÓN ANUAL POR CONCEPTO DE AGUINALDO SÓLO A FAVOR DE LOS PENSIONADOS POR INVALIDEZ O RIESGOS DE TRABAJO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PREVISTO EN EL ARTÍCU (21)
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