ISSSTE. LAS APORTACIONES QUE LOS PENSIONADOS POR RIESGO DE TRABAJO E INVALIDEZ DEBEN REALIZAR AL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, NO SE TRADUCEN EN UN EFECTO NEGATIVO DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
Lo dispuesto en el artículo 102 del citado ordenamiento legal en el sentido de que tratándose de los pensionados por riesgos de trabajo e invalidez, las cuotas y aportaciones para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se deberán calcular sobre el monto de su pensión, no debe entenderse como un efecto negativo de la nueva ley, ya que con tales aportaciones se pretende asegurar que los referidos pensionados cuenten con los recursos económicos suficientes para que, al concluir la vigencia de su seguro de pensión, puedan contratar otro de pensión por vejez, habida cuenta que los recursos que debe enterar el Instituto a la aseguradora que elija el trabajador para la contratación del seguro de pensión por riesgos de trabajo o invalidez, deben ser suficientes para que la renta respectiva cubra tanto el monto de la pensión, como las cuotas y aportaciones para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y la gratificación anual, de lo que se sigue, que el pensionado no se ve afectado en la cuantía de su pensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168628-79375b8b/issste-las-aportaciones-que-los-pensionados-por-riesgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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