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ISSSTE. LA LIMITACIÓN DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD O INVALIDEZ A LOS 65 AÑOS DE EDAD SE ENCUENTRA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).

Clave: 1020 · Registro digital (IUS): 1009815 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Relaciones laborales burocráticas Subsección 1. Sustantivo; Pág. 998

Conforme a lo dispuesto en los artículos 62, 63, 120 y 121 de la ley del Instituto, se concederá al trabajador una pensión por incapacidad o por invalidez según corresponda, con vigencia hasta que cumpla 65 años de edad, a través de un seguro que le otorgue una renta, después de lo cual el trabajador que reúna los requisitos correspondientes tendrá derecho a recibir una pensión de vejez o, en su caso, la pensión garantizada. Lo anterior es así, porque al presentarse la incapacidad o la invalidez, el monto constitutivo para el otorgamiento de la pensión se cubre con cargo a las reservas actuariales y financieras constituidas por el Instituto para tal fin mediante las cuotas y aportaciones respectivas; a diferencia de las pensiones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuyo monto es con cargo al saldo de la cuenta individual del trabajador y porque la pensión por riesgo de trabajo o invalidez cubre el riesgo amparado únicamente desde que se declara la incapacidad y hasta los 65 años de edad, ya que la ley considera que la vida productiva de un trabajador termina a esa edad. En tal virtud, alcanzada la edad de referencia, la pensión por riegos de trabajo o invalidez concluye su vigencia, pues se estima que el trabajador ha llegado al fin de su etapa productiva, lo que le da derecho a la pensión de vejez, circunstancia que justifica cabalmente la limitación de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009815-169cabb7/issste-la-limitacion-de-la-pension-por-incapacidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 220/2008.—Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados.—19 de junio de 2008.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez. Amparo en revisión 218/2008.—José Luis Olivares Cervantes y coagraviados.—19 de junio de 2008.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez. Amparo en revisión 219/2008.—José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados.—19 de junio de 2008.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez. Amparo en revisión 221/2008.—Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados.—19 de junio de 2008.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez. Amparo en revisión 229/2008.—Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados.—19 de junio de 2008.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez. El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 147/2008, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 45, Pleno, tesis P./J. 147/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 560.

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