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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 3

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3°.- Esta Ley se aplicará a:

I. Los Servidores Públicos integrados a los Gobiernos del Estado de Aguascalientes

y sus Municipios;

II. Los Servidores Públicos de los Organismos que por Ley deban ser incorporados

a su régimen;

III. Los Pensionados de los Gobiernos y Organismos a que se refieren las fracciones

anteriores;

IV. Los familiares beneficiarios de los Servidores Públicos y Pensionados a que se

refieren las fracciones anteriores;

V. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del

Estado de Aguascalientes; y

VI. Los Gobiernos y Organismos que menciona esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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