Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 4
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4°.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. (DEROGADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
II. Activos Objeto de Inversión: A los Instrumentos, Valores Extranjeros, Mercancías
y Operaciones con Derivados, Reportos y Préstamos de Valores;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
II-Bis. Alternativas de Inversión. A los activos o bjeto de inversión de origen bursátil
o de colocación a través de instituciones financieras, y a los Proyectos Estratégicos
de Inversión en el Estado promovidos ante el Instituto.
(ADICIONADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
II-Ter. Año de contribución: El tiempo durante el cual la Entidad Pública Patronal le
retiene al servidor público sus cuotas, y estas han sido enteradas al Instituto.
III. Bancos: A las Instituciones de Crédito, así como a las Entidades Extranjeras que
realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito;
IV. Beneficiario: El y la cónyuge del afiliado o pensionado y, a falta de éste, la
concubina o el concubinario que cumpla las condiciones establecidas en esta Ley;
los descendientes del afiliado o pensionado señalados en la Ley ; los hijos
concebidos y no nacidos al momento del fallecimiento del pensionado o afiliado,
siempre que sean viables, por tanto su derecho empezará a partir del día del
nacimiento; el padre y la madre del servidor público o pensionado que vivan en el
hogar de éste o dependan económicamente de él, aún sin habitar en la misma casa;
y los designados en la carta testamentaria en su caso;
(REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
V. Capital Constitutivo: Es el importe en dinero que debe pagar la Entidad Pública
Patronal al ISSSSPEA, en cumplimiento a sus obligaciones de aportación para el
pago de las prestaciones que corresponden al servidor público conforme al régimen
establecido en esta Ley, lo cual se origina por no haber inscrito al trabajador ante el
Instituto, afiliarlo con posterioridad al ingreso efectivo al servicio, por informar un
Salario Base de Cotización inferior al que realmente corresponde al trabajador, o
por cualquiera otra de las causas previstas en esta Ley. También se considerará
bajo este concep to a las aportaciones que deban cubrir las entidades públicas
patronales en ejecución de una resolución jurisdiccional;
(REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
VI. Carta Testamentaria: Documento a través del cual, un servidor público o
pensionado declara, a nte dos testigos, su voluntad para que, en el caso de su
muerte, sea entregado el monto del saldo que tuviere a su favor en el Fondo de
Ahorro, la Cuenta de Ahorro Individual para el Retiro, así como el importe que le
corresponda de los Seguros de Retiro por Pensión o Defunción y Seguro de Gastos
Funerarios;
VII. Categoría, Nivel y Puesto de los Servidores Públicos, a los siguientes:
a) Categoría: Al grupo de puestos de trabajo al que pertenecen todos aquellos que
guardan, entre sí, semejanza en cuanto a funciones, grado de responsabilidad y
atribuciones;
b) Nivel: A los diferentes rangos que, para efectos de remuneración, existen dentro
de una misma Categoría; y
c) Puesto: Al empleo, cargo o comisión en que se desempeña cada servidor público;
VIII. Com ponentes de Renta Variable: A los Instrumentos de Renta Variable y
Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a Activos
Accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los
mismos, Acciones o Derivados;
IX. Cuotas y Aportaciones: Son las aportaciones Obrero Patronales de seguridad
social establecidas a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados;
X. Derechohabientes: Al Servidor Público, al Pensionado y a los Familiares
Beneficiarios de ambos;
XI. Derivados: Son las operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, a que se refieren
las Disposiciones del Banco de México;
XII. Disposiciones del Banco de México: A las disposiciones dirigidas al Instituto,
especializadas en fondos para el retiro en materi a de operaciones financieras
conocidas como derivadas, de Reporto y de Préstamo de Valores, expedidas por el
Banco Central;
XIII. Divisas: A los Dólares de los Estados Unidos de América, Euros, Yenes y las
monedas de los Países Elegibles para inversiones que el Comité de Riesgos
determine, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los
mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es
necesario analizar;
XIV. Enfermedad de Trabajo: Todo estado patológico deri vado de la acción
continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio
en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios;
XV. Emisores Nacionales: Al Gobierno Federal, al Banco de México, Empresas
Privadas, Entidades Federativas, Municipios, Gobierno de la Ciudad de México y
Entidades Paraestatales, que emitan instrumentos, así como las Entidades
Financieras que emitan, acepten o avalen instrumentos;
XVI. Emisores Extranjeros: A los Gobiernos, Bancos Centrales y Agen cias
Gubernamentales de Países Elegibles para inversiones, así como las Entidades que
emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos y los Organismos
Multilaterales de carácter Internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos
no sea parte;
XVII. Empleos Simultáneos: Son aquéllos que se desempeñen en dos o más de las
entidades públicas patronales afiliadas al Instituto, sin contravenir lo dispuesto en
las Leyes aplicables del Estado;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XVIII. Entidades Públicas Patronales: Al Gobierno del Estado, los Poderes Públicos
del Estado de Aguascalientes, las Secretarías del Estado, las Dependencias
Centralizadas, los Organismos Auxiliares, los Organismos Públicos
Descentralizados Estatales, órganos dotados de autonomía constitucional,
Fideicomisos Públicos, Municipios, Organismos Públicos Descentralizados de
estos, así como las Entidades Federativas que por convenio celebrado con el
Ejecutivo del Estado transfieran sus servicios de Seguridad Social a la
Administración Pública del Estado que tengan la calidad patronal con respecto a los
afiliados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos
del Estado de Aguascalientes.
XIX. Entidades Financieras: A las autorizadas conforme a la legislación financiera
mexicana para actuar como Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras
Financieras, Casas de Bolsa, Empresas de Factoraje Financiero, Instituciones de
Crédito, Instituciones de Fianzas, Instituciones de Seguros y Sociedades
Financieras de Objeto Limitado o Múltiple;
XX. Estructuras Vinculadas a Subyacentes:
A los activos que cumplan con las siguientes características:
a) Ser ofertados mediante un mecanismo de Oferta Pública en algún país elegible
para inversiones;
b) Tener una es tructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los
siguientes dos componentes:
1. Un bono cupón cero no subordinado o, en su caso, un pago con estructura
financiera similar a éste, a través del cual se devuelve al inversionista en la fecha
de vencimiento del título el monto invertido. Este componente puede estar
denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas y puede ser emitido por
Emisores Nacionales o Emisores Extranjeros; y
2. El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión,
pesos, Tasas de Intereses Reales o Nominales, el Índice Nacional de Precios al
Consumidor, Mercancías o una combinación de las anteriores. El valor de los
cupones en ningún caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a
través de Derivados autorizados;
c) Contar con las calificaciones crediticias previstas en las presentes disposiciones;
y
d) El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto
de inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de
garantías;
XXI. (DEROGADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
(REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
XXII. Incapacidad permanente parcial: Es la disminución de las facultades o
aptitudes de un servidor público para realizar sus actividades, incluyendo aquella
minusvalía que se refiere a órganos internos que están dañados, por lo que se
asocia a enfermedades que no son perceptibles;
XXIII. Incapacidad permanente total: Es la pérdida de facultades o aptitudes de un
servidor público que lo imposibilita para desempeñar sus actividades por el resto de
su vida;
XXIV. Incapacidad temporal: Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita
parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo;
XXV. (DEROGADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXVI. Fideicomiso Maestro: Es el instrumento para la inversión y manejo de las
reservas financieras del Instituto, en virtud del cual el Instituto, en calidad de
fideicomitente, transmite bienes, cantidades de din ero o derechos, presentes o
futuros, a una entidad financiera que haga las funciones de fiduciaria, para que ésta
administre o invierta los bienes, en beneficio del propio fideicomitente o en beneficio
de terceros, llamados fideicomisarios;
XXVII. Fondos Mutuos: A las entidades nacionales o extranjeras que se encuentren
registradas, reguladas y supervisadas por alguna autoridad perteneciente a los
Países Elegibles para Inversiones que cumplan con la regulación de su país de
origen, así como con las siguientes características:
a) El valor neto de sus activos se debe conocer diariamente a través de los
mecanismos que para tales efectos establezcan las autoridades de los Países
Elegibles para Inversiones que regulen el fondo de que se trate;
b) La liquidez y redención de las acciones o títulos debe ser diaria, o bien conforme
a la periodicidad que determine la Junta Directiva del Instituto;
c) Sus administradores y/o asesores de inversión deben estar registrados,
regulados y supervisados por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles
para Inversiones;
d) Deben contar con un prospecto de inversión en el que hagan pública su política
de inversión y deben publicar periódicamente su situación financiera; y
e) Los instrumentos en los que inviertan deben ser emitidos mediante oferta pública
y observar los criterios aplicables a Activos Objeto de Inversión determinados en las
presentes disposiciones;
XXVIII. Grado de Inversión: Al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores
Extranjeros de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o
Divisas que ostenten las calificaciones establecidas en el Reglamento para la
Administración de Recursos Financieros e Inversiones del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes;
XXIX. Instituto: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores
Públicos del Estado de Aguascalientes;
XXX. Instituciones de Crédito: A las instituciones de banca múltiple y banca de
desarrollo nacionales;
XXXI. Instrumentos Bursatilizados: A los títulos o valores que representen derechos
de crédito emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos
derechos de crédito, no quedando incluido cualquier otro instrumento diferente a los
antes mencionados, tales como los conocidos como Instrumentos Estructurados o
cualesquiera otros que no reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones
de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro;
XXXII. Instrumentos de Deuda: A los siguientes:
a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o
documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en
mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores N acionales, así como a
los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos en el Banco de México;
b) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de
Crédito a que se refiere el Artículo 51 de la Ley de Instituciones de Crédito;
c) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes
requisitos:
1. Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional;
2. Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan
aportaciones adicionales con cargo a los tenedores;
3. Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series,
en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando
dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente; y
4. Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera
derechos, directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras
sujetas a financiamiento; y
d) Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXXIII. Instrumentos Estructurados: A los títulos fiduciarios que se destinen a la
inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio
nacional, de una o varias sociedades, emitidos al amparo de las disposiciones de
carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del
mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
incluidos aquéllos que invierta n o financien la adquisición de capital social de
sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa
Mexicana de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Fondos de inversión.
XXXIV. Instrumentos de Renta Variable: A los siguientes:
a) Acciones destinadas a la inversión individual o a través de índices accionarios
previstos en el Reglamento para la Administración de Recursos Financieros e
Inversiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores
Públicos del Estado de Aguascalientes, de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa
Mexicana de Valores;
b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean
objeto de oferta pública inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en
ésta en conjunto con otras bolsas de valores; y
c) Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de sociedades anónimas
bursátiles de emisores nacionales;
XXXV. Ley: A la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos
del Estado de Aguascalientes;
XXXVI. Mercancías: A los subyacentes enunciados en las Disposiciones del Banco
de México en materia de operaciones derivadas, que tengan el carácter de bienes
fungibles diferentes a las Acciones, Índices, Tasas, Derivados, Moned a Nacional,
Divisas, Unidades de Inversión, Préstamos y Créditos, en los que el Instituto tenga
la posición de acreedora;
(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXXVII. Órganos de Control y Evaluación: A los responsables de promover, evaluar,
mejorar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno y gestión, así como
estudiar y fiscalizar el ejercicio eficiente de los recursos públicos; además de
conocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, ho nradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública, conforme
a las disposiciones normativas aplicables en la materia, y son:
a) Órgano de Vigilancia; y
b) Órgano Interno de Control;
XXXVII. (sic) (DEROGADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXXVIII. Países Elegibles para Inversiones: A los países cuyas autoridades
reguladoras y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al Comité Técnico
de la Organización In ternacional de Comisiones de Valores (IOSCO), a la Unión
Europea o bien a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), con los que México tenga tratados de libre comercio
vigentes;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXXIX. Pensionado: Es el trabajador o sus beneficiarios que obtuvieron una pensión
fundada en una Ley anterior a la vigente, así como a los que se les otorgue una
pensión con apoyo en este ordenamiento legal;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XL. Préstamos para la Adquisición de Bienes de Consumo Duradero, de Servicios
Médicos, Educativos y Turísticos: Es la prestación otorgada por el Instituto a los
Servidores Públicos, que refiere a la adq uisición de bienes muebles con una vida
útil mayor a un año para su funcionamiento y/o manutención. Entendiéndose de
igual forma y para los efectos de esta Ley los préstamos relativos a servicios
médicos, educativos, turísticos y los que determine la Junta Directiva;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XL-Bis. Proyectos Estratégicos de Inversión en el Estado: Son la alternativa de
inversión, diferentes a los activos objeto de inversión de origen bursátil o de
colocación a través de instituciones fi nancieras, aprobados por la Junta Directiva,
que tengan como objetivo desarrollar un programa de inversión dentro del Estado y
que sean propuestos por el Director General del Instituto, el Gobierno del Estado o
los Municipios del Estado y que cuenten con u n plan de negocios que permita
analizar la viabilidad técnica, financiera y administrativa a través del cual se
dictamine su rentabilidad, así como con un sistema de garantías a satisfacción del
Instituto para asegurar el monto de la inversión a valor presente. Para esos efectos,
los Proyectos Productivos, se clasifican en:
a) Proyectos Estratégicos a Iniciativa del Instituto (PEII). Son aquellos que
promueva el propio Instituto a través de su director. Este tipo de proyectos podrán
ser financiados hasta e n un 100%, de acuerdo con las reglas de operación
contenidas en el reglamento respectivo; y
b) Proyectos Estratégicos a Iniciativa del Estado (PEIE). Son aquellos que
promueva el Gobierno del Estado o los Municipios del Estado, sea individual o
conjuntamente. Este tipo de proyectos solo podrán implementarse para el desarrollo
de infraestructura. Este tipo de proyectos podrán ser financiados hasta en un 50%
de acuerdo con las reglas de operación contenidas en el reglamento respectivo.
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XLI. Las Reservas Actuariales y Financieras: Es el patrimonio constituido para cubrir
el pasivo laboral correspondiente al pago de las pensiones. Se integrará con el saldo
estimado que tendría el fondo resultante d e la diferencia entre los egresos y los
ingresos al fondo de prestaciones contingentes;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XLII. Reserva de Garantía: Se constituye de aportar el porcentaje determinado en
esta Ley, sobre el monto del crédito, el cual deberá pagarse por única ocasión, para
efecto de restituir el pago de los créditos declarados como irrecuperables;
(REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
XLIII. Riesgo de trabajo: Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del servicio, en los términos que señale la
Ley Federal del Trabajo;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XLIV. Servidor Público o Trabajador: A los funcionarios y empleados y, en general,
a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en el Congreso del Estado, en el Poder Judicial del Estado, en la
Administración Pública Estatal o municipal, así como a los servidores públicos de
los organismos constitucionales autónomos y descentralizados estatales o
municipales, y que aporte al Instituto las cuotas que en este ordenamiento se
estipulan y que además serán responsables por los actos u omisiones en que
incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
(REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
XLV. Subrogados: Es la delegación que realiza el Instituto, para que un tercero,
previo convenio, preste el servicio de Guardería y Preescolar a que está obligado el
Instituto;
(REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
XLVI. Sueldo Base de Cotización: Es el sueldo con el que la entidad afilie al Instituto
a los Servidores Públicos de su adscripción, de conformidad con el tabulador de
sueldos y salarios establecidos en su propio presupuesto, mismo que no podrá ser
inferior a un salario mí nimo general vigente mensual en el Estado. Dicho sueldo
será la base para el cálculo de las aportaciones y el otorgamiento de las
prestaciones de seguridad social, independientemente de la norma relevante para
la determinación de aquellas;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XLVII. Sueldo Bruto: Es toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas,
aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,
compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos
a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en
actividades oficiales;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XLVIII. Tabulador de Sueldos y Salarios de los Afiliados: Es el documento que
delimita los niveles máximo y mínimo para retribuir un puesto genérico de trabajo y
permite flexibilidad a las Dependencias y entidades públicas patronales para asignar
cargos específicos de los mismos, dichos documentos deberán ser publicados en
el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, una vez que los tabuladores sean
aprobados por las autoridades respectivas;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XLIX. Unidades de Inversión: A las unidades de cuenta, cuyo valor publica el Banco
de México en el Diario Oficial de la Federación;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
L. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
LI. Valores Extranjeros: A todos los Valores Extranjeros de Deuda y Valores
Extranjeros de Renta Variable, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, los
componentes de éstos referidos en la Fracción XX, Inciso b), Numeral 1 o bien la
estructura de pagos referida en la Fracción XX, Inciso c) de este Artículo, emitidos
por Emisores Extranjeros, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista
realizados en Entidades Financieras Extranjeras autorizadas para tales fines y a los
Derivados cuyo subyacente sean Valores Extranjeros de Renta Variable;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
LII. Valores Extranjeros de Deuda: A los Activos Objeto de Inversión, cuya
naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una
deuda a cargo de un tercero, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos
por Emisores Extranjeros;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
LIII. Valores Extranjeros de Renta Variable: A los Activos Objeto de Inversión
listados en algún mercado accionario supervisado por una autoridad de los Países
Elegibles para Inversiones cuya naturaleza corresponda a capital, emitidos por
Emisores Extranjeros; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
LIV. Vehículos: A las Sociedades de Inversión, Fondos Mutuos, Fideicomisos de
Inversión u otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su
denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los Activos
Objeto de Inversión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE LAS CUOTAS Y A (IV.2o.A.50 A (10a.))
- ISSSTE. BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES QUE OPTEN POR EL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 111/2008)
- ISSSTE. BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES QUE OPTEN POR EL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (1010)
- SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO. PRESCRIPCION. (s/clave)
- APORTACIONES DE AHORRO PARA EL RETIRO Y FONDO DE VIVIENDA. PRELACIÓN DE PAGO DE LOS BENEFICIARIOS DE UN EXTINTO TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO CUANDO ÉSTE ELIGIÓ EL RÉGIMEN PREV (I.13o.T.136 L (10a.))
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