Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 4

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4°.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. (DEROGADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

II. Activos Objeto de Inversión: A los Instrumentos, Valores Extranjeros, Mercancías

y Operaciones con Derivados, Reportos y Préstamos de Valores;

(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

II-Bis. Alternativas de Inversión. A los activos o bjeto de inversión de origen bursátil

o de colocación a través de instituciones financieras, y a los Proyectos Estratégicos

de Inversión en el Estado promovidos ante el Instituto.

(ADICIONADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

II-Ter. Año de contribución: El tiempo durante el cual la Entidad Pública Patronal le

retiene al servidor público sus cuotas, y estas han sido enteradas al Instituto.

III. Bancos: A las Instituciones de Crédito, así como a las Entidades Extranjeras que

realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito;

IV. Beneficiario: El y la cónyuge del afiliado o pensionado y, a falta de éste, la

concubina o el concubinario que cumpla las condiciones establecidas en esta Ley;

los descendientes del afiliado o pensionado señalados en la Ley ; los hijos

concebidos y no nacidos al momento del fallecimiento del pensionado o afiliado,

siempre que sean viables, por tanto su derecho empezará a partir del día del

nacimiento; el padre y la madre del servidor público o pensionado que vivan en el

hogar de éste o dependan económicamente de él, aún sin habitar en la misma casa;

y los designados en la carta testamentaria en su caso;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

V. Capital Constitutivo: Es el importe en dinero que debe pagar la Entidad Pública

Patronal al ISSSSPEA, en cumplimiento a sus obligaciones de aportación para el

pago de las prestaciones que corresponden al servidor público conforme al régimen

establecido en esta Ley, lo cual se origina por no haber inscrito al trabajador ante el

Instituto, afiliarlo con posterioridad al ingreso efectivo al servicio, por informar un

Salario Base de Cotización inferior al que realmente corresponde al trabajador, o

por cualquiera otra de las causas previstas en esta Ley. También se considerará

bajo este concep to a las aportaciones que deban cubrir las entidades públicas

patronales en ejecución de una resolución jurisdiccional;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

VI. Carta Testamentaria: Documento a través del cual, un servidor público o

pensionado declara, a nte dos testigos, su voluntad para que, en el caso de su

muerte, sea entregado el monto del saldo que tuviere a su favor en el Fondo de

Ahorro, la Cuenta de Ahorro Individual para el Retiro, así como el importe que le

corresponda de los Seguros de Retiro por Pensión o Defunción y Seguro de Gastos

Funerarios;

VII. Categoría, Nivel y Puesto de los Servidores Públicos, a los siguientes:

a) Categoría: Al grupo de puestos de trabajo al que pertenecen todos aquellos que

guardan, entre sí, semejanza en cuanto a funciones, grado de responsabilidad y

atribuciones;

b) Nivel: A los diferentes rangos que, para efectos de remuneración, existen dentro

de una misma Categoría; y

c) Puesto: Al empleo, cargo o comisión en que se desempeña cada servidor público;

VIII. Com ponentes de Renta Variable: A los Instrumentos de Renta Variable y

Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a Activos

Accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los

mismos, Acciones o Derivados;

IX. Cuotas y Aportaciones: Son las aportaciones Obrero Patronales de seguridad

social establecidas a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados;

X. Derechohabientes: Al Servidor Público, al Pensionado y a los Familiares

Beneficiarios de ambos;

XI. Derivados: Son las operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, a que se refieren

las Disposiciones del Banco de México;

XII. Disposiciones del Banco de México: A las disposiciones dirigidas al Instituto,

especializadas en fondos para el retiro en materi a de operaciones financieras

conocidas como derivadas, de Reporto y de Préstamo de Valores, expedidas por el

Banco Central;

XIII. Divisas: A los Dólares de los Estados Unidos de América, Euros, Yenes y las

monedas de los Países Elegibles para inversiones que el Comité de Riesgos

determine, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los

mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es

necesario analizar;

XIV. Enfermedad de Trabajo: Todo estado patológico deri vado de la acción

continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio

en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios;

XV. Emisores Nacionales: Al Gobierno Federal, al Banco de México, Empresas

Privadas, Entidades Federativas, Municipios, Gobierno de la Ciudad de México y

Entidades Paraestatales, que emitan instrumentos, así como las Entidades

Financieras que emitan, acepten o avalen instrumentos;

XVI. Emisores Extranjeros: A los Gobiernos, Bancos Centrales y Agen cias

Gubernamentales de Países Elegibles para inversiones, así como las Entidades que

emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos y los Organismos

Multilaterales de carácter Internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos

no sea parte;

XVII. Empleos Simultáneos: Son aquéllos que se desempeñen en dos o más de las

entidades públicas patronales afiliadas al Instituto, sin contravenir lo dispuesto en

las Leyes aplicables del Estado;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XVIII. Entidades Públicas Patronales: Al Gobierno del Estado, los Poderes Públicos

del Estado de Aguascalientes, las Secretarías del Estado, las Dependencias

Centralizadas, los Organismos Auxiliares, los Organismos Públicos

Descentralizados Estatales, órganos dotados de autonomía constitucional,

Fideicomisos Públicos, Municipios, Organismos Públicos Descentralizados de

estos, así como las Entidades Federativas que por convenio celebrado con el

Ejecutivo del Estado transfieran sus servicios de Seguridad Social a la

Administración Pública del Estado que tengan la calidad patronal con respecto a los

afiliados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos

del Estado de Aguascalientes.

XIX. Entidades Financieras: A las autorizadas conforme a la legislación financiera

mexicana para actuar como Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras

Financieras, Casas de Bolsa, Empresas de Factoraje Financiero, Instituciones de

Crédito, Instituciones de Fianzas, Instituciones de Seguros y Sociedades

Financieras de Objeto Limitado o Múltiple;

XX. Estructuras Vinculadas a Subyacentes:

A los activos que cumplan con las siguientes características:

a) Ser ofertados mediante un mecanismo de Oferta Pública en algún país elegible

para inversiones;

b) Tener una es tructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los

siguientes dos componentes:

1. Un bono cupón cero no subordinado o, en su caso, un pago con estructura

financiera similar a éste, a través del cual se devuelve al inversionista en la fecha

de vencimiento del título el monto invertido. Este componente puede estar

denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas y puede ser emitido por

Emisores Nacionales o Emisores Extranjeros; y

2. El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión,

pesos, Tasas de Intereses Reales o Nominales, el Índice Nacional de Precios al

Consumidor, Mercancías o una combinación de las anteriores. El valor de los

cupones en ningún caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a

través de Derivados autorizados;

c) Contar con las calificaciones crediticias previstas en las presentes disposiciones;

y

d) El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto

de inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de

garantías;

XXI. (DEROGADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

(REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

XXII. Incapacidad permanente parcial: Es la disminución de las facultades o

aptitudes de un servidor público para realizar sus actividades, incluyendo aquella

minusvalía que se refiere a órganos internos que están dañados, por lo que se

asocia a enfermedades que no son perceptibles;

XXIII. Incapacidad permanente total: Es la pérdida de facultades o aptitudes de un

servidor público que lo imposibilita para desempeñar sus actividades por el resto de

su vida;

XXIV. Incapacidad temporal: Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita

parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo;

XXV. (DEROGADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XXVI. Fideicomiso Maestro: Es el instrumento para la inversión y manejo de las

reservas financieras del Instituto, en virtud del cual el Instituto, en calidad de

fideicomitente, transmite bienes, cantidades de din ero o derechos, presentes o

futuros, a una entidad financiera que haga las funciones de fiduciaria, para que ésta

administre o invierta los bienes, en beneficio del propio fideicomitente o en beneficio

de terceros, llamados fideicomisarios;

XXVII. Fondos Mutuos: A las entidades nacionales o extranjeras que se encuentren

registradas, reguladas y supervisadas por alguna autoridad perteneciente a los

Países Elegibles para Inversiones que cumplan con la regulación de su país de

origen, así como con las siguientes características:

a) El valor neto de sus activos se debe conocer diariamente a través de los

mecanismos que para tales efectos establezcan las autoridades de los Países

Elegibles para Inversiones que regulen el fondo de que se trate;

b) La liquidez y redención de las acciones o títulos debe ser diaria, o bien conforme

a la periodicidad que determine la Junta Directiva del Instituto;

c) Sus administradores y/o asesores de inversión deben estar registrados,

regulados y supervisados por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles

para Inversiones;

d) Deben contar con un prospecto de inversión en el que hagan pública su política

de inversión y deben publicar periódicamente su situación financiera; y

e) Los instrumentos en los que inviertan deben ser emitidos mediante oferta pública

y observar los criterios aplicables a Activos Objeto de Inversión determinados en las

presentes disposiciones;

XXVIII. Grado de Inversión: Al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores

Extranjeros de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o

Divisas que ostenten las calificaciones establecidas en el Reglamento para la

Administración de Recursos Financieros e Inversiones del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes;

XXIX. Instituto: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores

Públicos del Estado de Aguascalientes;

XXX. Instituciones de Crédito: A las instituciones de banca múltiple y banca de

desarrollo nacionales;

XXXI. Instrumentos Bursatilizados: A los títulos o valores que representen derechos

de crédito emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos

derechos de crédito, no quedando incluido cualquier otro instrumento diferente a los

antes mencionados, tales como los conocidos como Instrumentos Estructurados o

cualesquiera otros que no reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones

de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro;

XXXII. Instrumentos de Deuda: A los siguientes:

a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o

documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en

mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores N acionales, así como a

los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos en el Banco de México;

b) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de

Crédito a que se refiere el Artículo 51 de la Ley de Instituciones de Crédito;

c) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes

requisitos:

1. Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional;

2. Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan

aportaciones adicionales con cargo a los tenedores;

3. Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series,

en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando

dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente; y

4. Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera

derechos, directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras

sujetas a financiamiento; y

d) Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XXXIII. Instrumentos Estructurados: A los títulos fiduciarios que se destinen a la

inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio

nacional, de una o varias sociedades, emitidos al amparo de las disposiciones de

carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del

mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,

incluidos aquéllos que invierta n o financien la adquisición de capital social de

sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa

Mexicana de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Fondos de inversión.

XXXIV. Instrumentos de Renta Variable: A los siguientes:

a) Acciones destinadas a la inversión individual o a través de índices accionarios

previstos en el Reglamento para la Administración de Recursos Financieros e

Inversiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores

Públicos del Estado de Aguascalientes, de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa

Mexicana de Valores;

b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean

objeto de oferta pública inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en

ésta en conjunto con otras bolsas de valores; y

c) Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de sociedades anónimas

bursátiles de emisores nacionales;

XXXV. Ley: A la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos

del Estado de Aguascalientes;

XXXVI. Mercancías: A los subyacentes enunciados en las Disposiciones del Banco

de México en materia de operaciones derivadas, que tengan el carácter de bienes

fungibles diferentes a las Acciones, Índices, Tasas, Derivados, Moned a Nacional,

Divisas, Unidades de Inversión, Préstamos y Créditos, en los que el Instituto tenga

la posición de acreedora;

(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

XXXVII. Órganos de Control y Evaluación: A los responsables de promover, evaluar,

mejorar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno y gestión, así como

estudiar y fiscalizar el ejercicio eficiente de los recursos públicos; además de

conocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, ho nradez,

lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública, conforme

a las disposiciones normativas aplicables en la materia, y son:

a) Órgano de Vigilancia; y

b) Órgano Interno de Control;

XXXVII. (sic) (DEROGADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

XXXVIII. Países Elegibles para Inversiones: A los países cuyas autoridades

reguladoras y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al Comité Técnico

de la Organización In ternacional de Comisiones de Valores (IOSCO), a la Unión

Europea o bien a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico (OCDE), con los que México tenga tratados de libre comercio

vigentes;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

XXXIX. Pensionado: Es el trabajador o sus beneficiarios que obtuvieron una pensión

fundada en una Ley anterior a la vigente, así como a los que se les otorgue una

pensión con apoyo en este ordenamiento legal;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

XL. Préstamos para la Adquisición de Bienes de Consumo Duradero, de Servicios

Médicos, Educativos y Turísticos: Es la prestación otorgada por el Instituto a los

Servidores Públicos, que refiere a la adq uisición de bienes muebles con una vida

útil mayor a un año para su funcionamiento y/o manutención. Entendiéndose de

igual forma y para los efectos de esta Ley los préstamos relativos a servicios

médicos, educativos, turísticos y los que determine la Junta Directiva;

(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XL-Bis. Proyectos Estratégicos de Inversión en el Estado: Son la alternativa de

inversión, diferentes a los activos objeto de inversión de origen bursátil o de

colocación a través de instituciones fi nancieras, aprobados por la Junta Directiva,

que tengan como objetivo desarrollar un programa de inversión dentro del Estado y

que sean propuestos por el Director General del Instituto, el Gobierno del Estado o

los Municipios del Estado y que cuenten con u n plan de negocios que permita

analizar la viabilidad técnica, financiera y administrativa a través del cual se

dictamine su rentabilidad, así como con un sistema de garantías a satisfacción del

Instituto para asegurar el monto de la inversión a valor presente. Para esos efectos,

los Proyectos Productivos, se clasifican en:

a) Proyectos Estratégicos a Iniciativa del Instituto (PEII). Son aquellos que

promueva el propio Instituto a través de su director. Este tipo de proyectos podrán

ser financiados hasta e n un 100%, de acuerdo con las reglas de operación

contenidas en el reglamento respectivo; y

b) Proyectos Estratégicos a Iniciativa del Estado (PEIE). Son aquellos que

promueva el Gobierno del Estado o los Municipios del Estado, sea individual o

conjuntamente. Este tipo de proyectos solo podrán implementarse para el desarrollo

de infraestructura. Este tipo de proyectos podrán ser financiados hasta en un 50%

de acuerdo con las reglas de operación contenidas en el reglamento respectivo.

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

XLI. Las Reservas Actuariales y Financieras: Es el patrimonio constituido para cubrir

el pasivo laboral correspondiente al pago de las pensiones. Se integrará con el saldo

estimado que tendría el fondo resultante d e la diferencia entre los egresos y los

ingresos al fondo de prestaciones contingentes;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

XLII. Reserva de Garantía: Se constituye de aportar el porcentaje determinado en

esta Ley, sobre el monto del crédito, el cual deberá pagarse por única ocasión, para

efecto de restituir el pago de los créditos declarados como irrecuperables;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

XLIII. Riesgo de trabajo: Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los

trabajadores en ejercicio o con motivo del servicio, en los términos que señale la

Ley Federal del Trabajo;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XLIV. Servidor Público o Trabajador: A los funcionarios y empleados y, en general,

a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier

naturaleza en el Congreso del Estado, en el Poder Judicial del Estado, en la

Administración Pública Estatal o municipal, así como a los servidores públicos de

los organismos constitucionales autónomos y descentralizados estatales o

municipales, y que aporte al Instituto las cuotas que en este ordenamiento se

estipulan y que además serán responsables por los actos u omisiones en que

incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

(REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

XLV. Subrogados: Es la delegación que realiza el Instituto, para que un tercero,

previo convenio, preste el servicio de Guardería y Preescolar a que está obligado el

Instituto;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

XLVI. Sueldo Base de Cotización: Es el sueldo con el que la entidad afilie al Instituto

a los Servidores Públicos de su adscripción, de conformidad con el tabulador de

sueldos y salarios establecidos en su propio presupuesto, mismo que no podrá ser

inferior a un salario mí nimo general vigente mensual en el Estado. Dicho sueldo

será la base para el cálculo de las aportaciones y el otorgamiento de las

prestaciones de seguridad social, independientemente de la norma relevante para

la determinación de aquellas;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

XLVII. Sueldo Bruto: Es toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas,

aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,

compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos

a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en

actividades oficiales;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

XLVIII. Tabulador de Sueldos y Salarios de los Afiliados: Es el documento que

delimita los niveles máximo y mínimo para retribuir un puesto genérico de trabajo y

permite flexibilidad a las Dependencias y entidades públicas patronales para asignar

cargos específicos de los mismos, dichos documentos deberán ser publicados en

el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, una vez que los tabuladores sean

aprobados por las autoridades respectivas;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

XLIX. Unidades de Inversión: A las unidades de cuenta, cuyo valor publica el Banco

de México en el Diario Oficial de la Federación;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

L. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

LI. Valores Extranjeros: A todos los Valores Extranjeros de Deuda y Valores

Extranjeros de Renta Variable, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, los

componentes de éstos referidos en la Fracción XX, Inciso b), Numeral 1 o bien la

estructura de pagos referida en la Fracción XX, Inciso c) de este Artículo, emitidos

por Emisores Extranjeros, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista

realizados en Entidades Financieras Extranjeras autorizadas para tales fines y a los

Derivados cuyo subyacente sean Valores Extranjeros de Renta Variable;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

LII. Valores Extranjeros de Deuda: A los Activos Objeto de Inversión, cuya

naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una

deuda a cargo de un tercero, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos

por Emisores Extranjeros;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

LIII. Valores Extranjeros de Renta Variable: A los Activos Objeto de Inversión

listados en algún mercado accionario supervisado por una autoridad de los Países

Elegibles para Inversiones cuya naturaleza corresponda a capital, emitidos por

Emisores Extranjeros; y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

LIV. Vehículos: A las Sociedades de Inversión, Fondos Mutuos, Fideicomisos de

Inversión u otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su

denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los Activos

Objeto de Inversión.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 3Índice de la leyArt. 5 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis