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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 42

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 42.- El Instituto contará en su estructura orgánica con un Órgano Interno de

Control, mismo que tendrá a su cargo la fiscalización del ejercicio del gasto público,

la promoción, la evaluación y el fortalecimiento del buen funcionamiento del control

interno del Instituto, y el conocimiento de todos aquellos actos u omisiones que

afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparc ialidad y eficiencia en el desempeño

de la función pública. Actuará en el ámbito de su competencia y ejercerá sus

funciones conforme a lo establecido por la Ley General de Responsabilidades

Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del E stado de

Aguascalientes, la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de

Aguascalientes y las demás disposiciones relativas y aplicables, para su correcto

funcionamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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