Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 43
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 43.- Para el ejercicio de sus funciones, el Órgano Interno de Control contará
con las siguientes Autoridades:
I. Autoridad Auditora, que es la encargada de fiscalizar el ejercicio del gasto público,
promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno;
II. Autoridad Investigadora, que es la encargada de recibir la denuncia y elaborar el
informe de presunta responsabilidad administrativa de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas; y
III. Autoridad Substanciadora y Resolutora, que es la encargada de dirigir y conducir
los procedimientos de responsabilidades administrativas, así como de resolver e
imponer las sanciones correspondientes, según sea el caso, en términos de lo
establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Los titulares de dichas Autoridades serán designados en los términos del
procedimiento previsto por la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del
Estado de Aguascalientes.
El servidor público que ejerza la función de Autoridad Substanciadora y Resolutora,
será distinto de aquél que ejerza la de Autoridad Investigadora, a fin de garantizar
su independencia, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de Aguascalientes.
El Órgano Interno de Control dirigirá sus funciones conforme a los lineamientos que
para tal efecto emita la Contraloría del Estado, además de las disposiciones
aplicables en la materia.
Las facultades de cada una de las Autoridades a las que refiere el presente artículo
serán determinadas en el Reglamento de esta Ley, de conformidad con la Ley para
el Control de Entidades Paraestatales, la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Aguascalientes y las demás disposiciones relativas y aplicables.
Con el objeto de atender situaciones de urgente necesidad y en el caso de ausencia
del titular de alguna de las Autoridades señaladas por el presente Artículo o de la
imposibilidad del ejercicio de la función que le corresponda, las suplencias se
regirán conforme a la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado
de Aguascalientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (2a./J. 135/2008)
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (323)
- ÁREA DE AUDITORÍA, QUEJAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES PARAESTATALES. SU EXISTENCIA LEGAL NO DERIVA DE UNA DENOMINACIÓN ESPECÍFICA SINO DE (I.12o.A.34 A )
- SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO. EL CONTRALOR INTERNO DE ESE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO ESTÁ FACULTADO PARA PRACTICAR AUDITORÍAS. (2a. XLI/2003)
- TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN PETRÓLEOS MEXICANOS. TIENE FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES A SUS SERVIDORES PÚBLICOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCU (I.7o.A.390 A)
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