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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 43.- Para el ejercicio de sus funciones, el Órgano Interno de Control contará

con las siguientes Autoridades:

I. Autoridad Auditora, que es la encargada de fiscalizar el ejercicio del gasto público,

promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno;

II. Autoridad Investigadora, que es la encargada de recibir la denuncia y elaborar el

informe de presunta responsabilidad administrativa de acuerdo con el procedimiento

establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas; y

III. Autoridad Substanciadora y Resolutora, que es la encargada de dirigir y conducir

los procedimientos de responsabilidades administrativas, así como de resolver e

imponer las sanciones correspondientes, según sea el caso, en términos de lo

establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Los titulares de dichas Autoridades serán designados en los términos del

procedimiento previsto por la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del

Estado de Aguascalientes.

El servidor público que ejerza la función de Autoridad Substanciadora y Resolutora,

será distinto de aquél que ejerza la de Autoridad Investigadora, a fin de garantizar

su independencia, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas

del Estado de Aguascalientes.

El Órgano Interno de Control dirigirá sus funciones conforme a los lineamientos que

para tal efecto emita la Contraloría del Estado, además de las disposiciones

aplicables en la materia.

Las facultades de cada una de las Autoridades a las que refiere el presente artículo

serán determinadas en el Reglamento de esta Ley, de conformidad con la Ley para

el Control de Entidades Paraestatales, la Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Aguascalientes y las demás disposiciones relativas y aplicables.

Con el objeto de atender situaciones de urgente necesidad y en el caso de ausencia

del titular de alguna de las Autoridades señaladas por el presente Artículo o de la

imposibilidad del ejercicio de la función que le corresponda, las suplencias se

regirán conforme a la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado

de Aguascalientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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