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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 62

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62. - Cuando por causa de algún error u omisión en la información

proporcionada por la Entidad Púb lica Patronal respectiva, el Instituto otorgue una

pensión indebida, la Entidad Pública Patronal resarcirá al Instituto por el monto de

los pagos indebidamente efectuados, incluyendo los recargos y actualizaciones

que, en su caso, correspondan.

(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

En los casos en que, por dolo imputable al personal de las Entidades Públicas

Patronales, en colusión con el pensionado, se otorgue una pensión indebida, se

resarcirá al Instituto por el monto de los pagos indebidamente efectuad os,

incluyendo los recargos y actualizaciones que, en su caso, correspondan, de forma

solidaria entre los causantes, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa

correspondiente y del ejercicio de las acciones penales que procedan.

El Instituto podrá verificar en cualquier tiempo la autenticidad de los documentos y

la justificación de los hechos que hayan servido de base para conceder una pensión,

para lo cual las Entidades Públicas Patronales deberán prestarle la colaboración

requerida.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

Cuando exista presunción de que la documentación e información sea falsa, se dará

a conocer a la autoridad competente para que inicie la investigación correspondiente

y emita la resolución que en derecho proceda.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

El Instituto cancelará la pensión, una vez que la autoridad competente acredite la

existencia de la falsedad del documento, y dará a conocer al Ministerio Público la

posible comisión de un delito.

Fuente oficial: consultar publicación

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