Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 75
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
Artículo 75.- La Dirección de Prestaciones, Afiliación y Medicina, a través del área
competente dentro del Instituto, establecerá las medidas concretas en el renglón de
salud en el trabajo, la cual tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
I. Conocer de los R iesgos de Trabajo que se susciten en las Entidades Públicas
Patronales, afiliadas al Instituto dentro de los tres días hábiles siguientes al que
ocurrió el riesgo, debiendo certificar si el Servidor Público queda capacitado para
continuar con su trabajo al terminar la atención médica, o emitir en su caso la opinión
sobre el grado de incapacidad;
II. Realizar la revisión general de cada Servidor Público que le sea declarada
incapacidad permanente total o parcial por riesgos profesionales y no profesionales,
debiendo informar de su opinión a la Dirección del Instituto;
III. Identificar en la valoración que se haga del Servidor Público, si ésta se refiere a
la función específica de su actividad laboral actual, a fin de ofrecer las alternativas
que procedan para la reubicación del Servidor Público a otro puesto específico,
procurando que la patología existente le permita desempeñarlo sin merma de su
salud, para lo cual se confrontará y evaluará sus capacidades residuales actuales
con el perfil del puesto a ocupar en la reubicación;
IV. Atender y llevar el control de las incapacidades temporales, siendo obligación de
las Entidades Públicas Patronales hacerlas del conocimiento del Instituto, a más
tardar a los tres días hábiles siguientes de su expedición, a fin de seguir mediante
historia clínica la salud del Servidor Públic o que empiece a mostrar trastornos
importantes en la misma;
V. Instruir sobre las medidas de protección e higiene a observar en las diferentes
Entidades Públicas Patronales afiliadas al Instituto sobre la prevención de Riesgos
de Trabajo, Seguridad de la Vida y Salud de los Servidores Públicos;
VI. Colaborar con las Entidades Públicas Patronales y los Servidores Públicos en la
difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y seguridad; y
VII. Las demás que le otorgue esta Ley, la Junta Directiva y la Dirección del Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. LOS ARTÍCULOS 65, 66 Y 127, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, AL OBLIGAR A LOS PENSIONADOS POR INCAPACIDAD E INVALIDEZ A SOMETERSE A RECONOCIMIENTOS Y TRATAMIENTOS QUE EL IN (213)
- ISSSTE. LOS ARTÍCULOS 65, 66 Y 127, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, AL OBLIGAR A LOS PENSIONADOS POR INCAPACIDAD E INVALIDEZ A SOMETERSE A RECONOCIMIENTOS Y TRATAMIENTOS QUE EL IN (886)
- ISSSTE. LOS ARTÍCULOS 65, 66 Y 127, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, AL OBLIGAR A LOS PENSIONADOS POR INCAPACIDAD E INVALIDEZ A SOMETERSE A RECONOCIMIENTOS Y TRATAMIENTOS QUE EL IN (475)
- ISSSTE. LOS ARTÍCULOS 65, 66 Y 127, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, AL OBLIGAR A LOS PENSIONADOS POR INCAPACIDAD E INVALIDEZ A SOMETERSE A RECONOCIMIENTOS Y TRATAMIENTOS QUE EL IN (P./J. 148/2008)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. RIESGO PROFESIONAL. ACCION LABORAL IMPROCEDENTE PARA RECLAMAR LA DETERMINACION DE UN. (I.3o.T.13 L )
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