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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. RIESGO PROFESIONAL. ACCION LABORAL IMPROCEDENTE PARA RECLAMAR LA DETERMINACION DE UN.

Clave: I.3o.T.13 L · Registro digital (IUS): 203326 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 495

En el capítulo I, del título quinto de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado relativo a "DE LOS RIESGOS PROFESIONALES Y DE LAS ENFERMEDADES NO PROFESIONALES", específicamente en el artículo 110, se previene que: "Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, en su caso", y la primera de estas dos últimas, a su vez en su artículo 36 dispone que los riesgos de trabajo serán calificados técnicamente por el Instituto, estableciendo el procedimiento para lograr ese objetivo, dentro del cual se le da oportunidad al trabajador, en caso de inconformidad con el dictamen emitido por el Instituto de nombrar un perito para que dictamine a su vez y en caso de desacuerdo entre la calificación del Instituto y el dictamen del perito del afectado, el Instituto le propondrá una terna, para que de entre ellos elija uno, el dictamen de éste resolverá en definitiva y será inapelable y obligatorio para el interesado y para el Instituto, lo cual constituye evidentemente un procedimiento en el que se le respeta al interesado la garantía de audiencia, por lo que está obligado a agotarlo, sin que exista algún otro dispositivo en aquel título o en algún otro precepto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que conceda el ejercicio de acción alguna para acudir directamente ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a plantear la determinación y calificación de las incapacidades con motivo de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, de ahí que resulta innegable que los trabajadores al servicio del Estado carecen de fundamento jurídico para ejercitar una acción laboral tendente a la calificación del riesgo profesional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203326-34a86088/trabajadores-al-servicio-del-estado-riesgo-profesional-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9713/95. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 11 de octubre de 1995. Mayoría de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/96, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 9/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 444, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. RIESGO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN TECNICA CORRESPONDE AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PERO ES OPTATIVO PARA EL TRABAJADOR IMPUGNARLA ANTE EL INSTITUTO O DIRECTAMENTE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE."

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