RIESGOS PROFESIONALES, CONVENIOS SOBRE LOS.
Tratándose de riesgos profesionales, los convenios que las partes celebren deben, en primer término, sujetarse a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, y en segundo lugar, es indispensable que se fije en los mismos, mediante dictamen médico, la incapacidad sufrida por el trabajador, puesto que el artículo 315, fracción III, del propio ordenamiento, previene que los facultativos de los patronos estarán obligados a calificar la incapacidad del trabajador, precepto que indica claramente que antes de proceder a la celebración de un convenio, debe fijarse técnicamente la incapacidad sufrida por el obrero, ya que, de aceptarse que la simple opinión de los interesados, es bastante para la calificación de tal incapacidad, se dejaría de aplicar el precepto citado y se permitiría, además, que se establecieran de manera arbitraria, la indemnización que corresponda al trabajador, lo que es contrario al espíritu de la fracción XIV del artículo 123 constitucional, puesto que las indemnizaciones se conceden atendiendo a un interés general, tomando en cuenta que la sociedad está interesada en que los obreros que, a consecuencia de un riesgo, se encuentren impedidos para trabajar, tengan lo necesario para su subsistencia, razón por la que el monto de la indemnización no puede quedar a la voluntad de los interesados, sino que debe pagarse precisamente en los términos fijados por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383108-5b86f91f/riesgos-profesionales-convenios-sobre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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