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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 85

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

Artículo 85.- Al ser declarada una Incapacidad Permanente Parcial, se concederá al

incapacitado una pensión calculada conforme a la tabla establecida en la Ley

Federal del Trabajo atendiendo al Sueldo Base de Cotización que percibía el

Servidor Público al ocurrir el riesgo.

El porcentaje de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecido en

la Tabla de Valuación mencionada en el párrafo anterior, teniendo en cuenta la edad

del Servidor Público y la clase de la incapacidad, según que sea absoluta para el

ejercicio de su prof esión u oficio, aun cuando quede habilitado para dedicarse a

otros o si solamente hubiera disminuido la aptitud para su desempeño.

Fuente oficial: consultar publicación

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