Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 85
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
Artículo 85.- Al ser declarada una Incapacidad Permanente Parcial, se concederá al
incapacitado una pensión calculada conforme a la tabla establecida en la Ley
Federal del Trabajo atendiendo al Sueldo Base de Cotización que percibía el
Servidor Público al ocurrir el riesgo.
El porcentaje de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecido en
la Tabla de Valuación mencionada en el párrafo anterior, teniendo en cuenta la edad
del Servidor Público y la clase de la incapacidad, según que sea absoluta para el
ejercicio de su prof esión u oficio, aun cuando quede habilitado para dedicarse a
otros o si solamente hubiera disminuido la aptitud para su desempeño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO. CONFORME A LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SU MONTO DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO MÍNI (I.6o.T.427 L)
- PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, DERIVADA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO. CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, SU MONTO D (21)
- INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, PENSION POR. (s/clave)
- PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, DERIVADA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO. CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, SU MONTO D (180)
- PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, DERIVADA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO. CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, SU MONTO D (2a./J. 31/2000 )
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