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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 84

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

Artículo 84. Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se

concederá al servidor público la pensión que corresponda con carácter provisional,

hasta por un período de dos años.

(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

Durante ese período el servidor público o el Instituto podrán solicitar la revisión de

la incapacidad, con el fin de modificar, en su caso, la cuantía de la pensión. Cuando

la pensión sea definitiva, su revisión sólo podrá hacerse una vez al año, salvo

cuando se pruebe un cambio sustancial en las circunstancias de la incapacidad.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

Cuando se reúnan dos o más incapacidades permanentes parciales, el servidor

público o sus beneficiarios, no tendrán derecho a recibir una pensión mayor de la

que hubiese correspondido por incapacidad permanente total.

Fuente oficial: consultar publicación

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