Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 84
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
Artículo 84. Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se
concederá al servidor público la pensión que corresponda con carácter provisional,
hasta por un período de dos años.
(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
Durante ese período el servidor público o el Instituto podrán solicitar la revisión de
la incapacidad, con el fin de modificar, en su caso, la cuantía de la pensión. Cuando
la pensión sea definitiva, su revisión sólo podrá hacerse una vez al año, salvo
cuando se pruebe un cambio sustancial en las circunstancias de la incapacidad.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
Cuando se reúnan dos o más incapacidades permanentes parciales, el servidor
público o sus beneficiarios, no tendrán derecho a recibir una pensión mayor de la
que hubiese correspondido por incapacidad permanente total.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE COMENZAR A PAGARSE LA PENSIÓN RESPECTIVA. (I.6o.T.415 L)
- INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, INDEMNIZACION POR. (s/clave)
- INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, PENSION POR. FACULTAD DE LA JUNTA PARA OTORGAR O NEGAR SU AUMENTO HASTA LA QUE CORRESPONDA POR UNA INHABILITACION TOTAL. (I.5o.T.29 L)
- INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, PENSION POR. (s/clave)
- INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. DISTINTA NATURALEZA DE PAGO DE LA. (VIII.1o.33 L)
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