Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 83
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83.- En el supuesto de que el afiliado haya sufrido un Riesgo de Trabajo o
Invalidez por Enfermedad General y tuviere que someterse a una nueva evaluación
para determinar las secuelas derivadas del riesgo o bien se tuviera que someter a
una intervención quirúrgica y éste se rehusare a hacerlo, el afiliado perderá
automáticamente el derecho a las prestaciones que otorga el Instituto, por ser una
consecuencia imputable a su causa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL. LA CLÁUSULA 89, FRACCIÓN III, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (1995-1999) QUE ESTABLECE EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN PARA SUS TRABAJADORES VÍCTIMAS DE UN RIESGO PRO (2a./J. 52/2003 )
- RIESGOS PROFESIONALES, OBLIGACION DE LA EMPRESA DE PROPORCIONAR ATENCION MEDICA POR LOS. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
- INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD DERIVADA DE RIESGO PROFESIONAL. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
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