RIESGOS PROFESIONALES.
Las enfermedades profesionales dan origen a la acción que de ellas se deriva por incapacidad para el trabajo, y cubierta ésta mediante la indemnización por el patrón, sólo le resta al obrero la acción relativa a la de revisión de convenio, cuando exista una agravación de la incapacidad producida por el propio riesgo, de tal manera que si esa acción de revisión no la ejercita el interesado dentro del plazo que señala el artículo 307 de la ley de la materia, y las Juntas de Conciliación y Arbitraje la consideran por tal motivo prescrita, mediante la excepción opuesta en ese sentido por la demanda, no violan garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813105-1a2fa9e9/riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, AGRAVACION DE LOS. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACIONES POR. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, REVISION DE CONVENIOS EN MATERIA DE. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, REVISION DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis