RIESGOS PROFESIONALES, REVISION DE CONVENIOS EN MATERIA DE.
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo exige, que en caso de que se agrave o atenúe la enfermedad causa del riesgo, dentro del año en que se firmó el convenio, o se dictó el laudo, fijando la indemnización por la agravación de la incapacidad profesional motivada por el riesgo, se ejercite la acción; pero la prueba de la agravación o atenuación que da motivo a la revisión del convenio o laudo, para que tenga validez y pueda ser apreciada legalmente por la Junta que resuelva, tiene que practicarse forzosamente durante la tramitación de la reclamación, a fin de que la parte demandada tome participación en la práctica de ella, mediante el nombramiento del perito médico que le corresponde y, en su caso, del tercero en discordia, cosa que no podría tener lugar fuera del juicio, porque entonces sería una prueba practicada sin conocimiento de la parte demandada, y por lo mismo, carecería de valor probatorio necesario, para apoyar en ella un laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376739-e449a27d/riesgos-profesionales-revision-de-convenios-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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