ENFERMEDADES PROFESIONALES, AGRAVACION DE LAS.
Interpretando rectamente el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, la acción del trabajador por agravación de la enfermedad causa del riesgo, debe ser intentada dentro del año siguiente a la fecha en que se firmó el convenio o se dictó el laudo fijando la indemnización por la incapacidad profesional; pero la prueba de agravación o atenuación que da motivo a la revisión del convenio o laudo, para que tenga validez y pueda ser apreciada legalmente por la Junta que resuelva, tiene que practicarse forzosamente durante la tramitación de la reclamación, a fin de que la parte demandada participe en la práctica de ella, mediante el perito médico que le corresponda, y en su caso, del tercero en discordia, cosa que no podía tener lugar fuera del juicio, porque entonces, sería una prueba practicada sin conocimiento de la parte demandada, y por lo mismo, carecería del valor probatorio necesario para apoyar en ella un laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376226-24f3265f/enfermedades-profesionales-agravacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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