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ENFERMEDADES PROFESIONALES, AGRAVACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 772

Interpretando rectamente el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, la acción del trabajador por agravación de la enfermedad causa del riesgo, debe ser intentada dentro del año siguiente a la fecha en que se firmó el convenio o se dictó el laudo fijando la indemnización por la incapacidad profesional; pero la prueba de agravación o atenuación que da motivo a la revisión del convenio o laudo, para que tenga validez y pueda ser apreciada legalmente por la Junta que resuelva, tiene que practicarse forzosamente durante la tramitación de la reclamación, a fin de que la parte demandada participe en la práctica de ella, mediante el perito médico que le corresponda, y en su caso, del tercero en discordia, cosa que no podía tener lugar fuera del juicio, porque entonces, sería una prueba practicada sin conocimiento de la parte demandada, y por lo mismo, carecería del valor probatorio necesario para apoyar en ella un laudo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376226-24f3265f/enfermedades-profesionales-agravacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXIII, página 8501. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2120/42. Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas de Matehuala, S. A. 23 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXIII, página 8501. Indice Alfabético. Amparo 484/42. Negociación Minera de Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A. 22 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXIII, página 772. Amparo directo en materia de trabajo 2118/42. Santa María de la Paz y Anexas. 9 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.

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