RIESGOS PROFESIONALES, AGRAVACION DE LOS.
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, exige que en caso de que se agrave o atenúe la enfermedad originada por el riesgo profesional, se ejercite la acción respectiva, dentro del año siguiente a la fecha en que se firmó el convenio o se dictó el laudo fijando la indemnización por la agravación o atenuación, que da motivo a la revisión del convenio o laudo, para que tenga validez y pueda ser apreciada legalmente, tiene que practicarse forzosamente durante la tramitación de la reclamación, a fin de que la parte demandada tome la participación legal correspondiente, lo que no podría acontecer fuera del juicio, porque entonces sería una prueba practicada sin conocimiento de la demandada y, por lo mismo, carente de valor probatorio necesario para apoyar en ella un laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376918-f4e20ed1/riesgos-profesionales-agravacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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