RIESGOS PROFESIONALES, COSA JUZGADA EN CASO DE LAUDOS O CONVENIOS REFERENTES A.
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo de modo expreso concede acción al trabajador víctima de un riesgo profesional para reclamar, dentro del año siguiente a la fecha en que por convenio o laudo se haya fijado la indemnización respectiva, la revisión de uno u otro en el caso de que se compruebe una agravación o una atenuación de la incapacidad, norma de la que se desprende que los convenios o laudos celebrados y dictados, respectivamente, en los conflictos originados por la realización de un riesgo profesional, no tienen autoridad de cosa juzgada, por lo menos mientras no transcurra el año a que se refiere el precepto invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365979-2ec6e2fe/riesgos-profesionales-cosa-juzgada-en-caso-de-laudos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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