RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACIONES POR.
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, establece que dentro del año siguiente al en que se hayan fijado por convenio, o por laudo de la Junta, las indemnizaciones por riesgos profesionales, la parte interesada podrá solicitar la revisión del convenio o del laudo, en el caso de que posteriormente a la fecha de éstos, se compruebe una agravación o una atenuación la incapacidad, producida por el riesgo; de suerte que para que proceda pedir la revisión del convenio o del laudo, es necesario probar que, posteriormente a la celebración del primero, o a la fecha en que se pronunció el segundo, se ha operado una agravación o una atenuación, la incapacidad, hecho que las Juntas deben apreciar, según las pruebas rendidas por el que pide la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383317-1d2b11d6/riesgos-profesionales-indemnizaciones-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RIESGOS PROFESIONALES, REVISION DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, COSA JUZGADA EN CASO DE LAUDOS O CONVENIOS REFERENTES A. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, REVISION DE CONVENIOS EN MATERIA DE. (s/clave)
- CONVENIOS SOBRE RIESGOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REVISION DE LOS. (s/clave)
- CONVENIOS POR RIESGOS PROFESIONALES, REVISION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis