RIESGOS PROFESIONALES, REVISION DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR.
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo concede derechos a los interesados para solicitar la revisión de los convenios celebrados, por riesgos profesionales, dentro del año siguiente a la fecha en que se haya fijado la indemnización, revisión que fue considerada por el legislador, como una necesidad, en atención a que la gravedad de los padecimientos profesionales, no puede apreciarse desde luego, implicando la agravación o atenuación posterior de la enfermedad, una mayor o menor responsabilidad económica para el patrono, según el caso, y no determinó como requisito indispensable, que el interesado, al tiempo de formular su solicitud, aportara las pruebas consiguientes, para justificar uno u otro extremo, por lo que es lo mismo que esa parte preconstituyera la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376518-0b894baf/riesgos-profesionales-revision-de-los-convenios-celebrados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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