RIESGOS PROFESIONALES, REVISION DE CONVENIOS EN MATERIA DE.
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, tiende a cohonestar los intereses de los trabajadores y las empresas, ya que los primeros gozan del derecho de obtener la indemnización correspondiente, para reparar la incapacidad sufrida por un riesgo profesional, en toda su extensión, y las segundas igualmente, tienen el derecho de que una vez pagada la indemnización, sus responsabilidades no se prolonguen por tiempo indefinido, y dada la naturaleza compleja de los fenómenos regidos por la disposición legal citada, seguramente nuestro legislador dictó las normas para resolver en términos precisos la controversia obreropatronal, tomando en cuenta que es posible técnicamente fijar dentro del año señalado por la ley, el estado patológico del trabajador y los resultados probables del riesgo sufrido, y es por ello que después de ese año, ya no hay posibilidad jurídica de una segunda o ulteriores revisiones del convenio que el trabajador hubiere celebrado con la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375079-b9b30491/riesgos-profesionales-revision-de-convenios-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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