CONVENIOS EN MATERIA DE RIESGOS PROFESIONALES, REVISION DE.
Si la empresa demandada indemnizó al trabajador con la suma correspondiente a la incapacidad profesional sufrida por el mismo, figurando en dicha suma, la relativa a la agravación de esa incapacidad, debe concluirse que la propia empresa no está obligada a responder por agravaciones ocurridas con posterioridad al año siguiente a la fecha en que se fijó por convenio, la respectiva indemnización, o sea, por más de una vez, atento el contenido del artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, según lo ha interpretado en varias ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con la doctrina que rige en la materia, pues de admitirse que pudiera revisarse un convenio de agravación o atenuación varias veces, esa indefinición de responsabilidades sería perjudicial para las empresas y aun para los trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375343-54f4c369/convenios-en-materia-de-riesgos-profesionales-revision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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