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CONVENIOS, EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS, POR AGRAVIOS O ATENUACION DE LA INCAPACIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3244

El obrero que adquiere un padecimiento profesional al servicio de un patrón, que le origina cierta incapacidad de la total permanente, que le es reconocida por ese propio patrón e indemnizada debidamente, si se separa de sus labores, sea por suspensión temporal de su contrato de trabajo, o por rescisión del mismo, tiene derecho, dentro del plazo que señala el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo a una revisión del convenio relativo, por agravación o atenuación de la incapacidad producida por el riesgo; pero cuando continúa laborando, es indudable que el susodicho patrón, al admitirlo en su servicio con la incapacidad indemnizada, de antemano acepta las responsabilidades inherentes al riesgo, es decir, tácitamente asume la obligación de pagar una nueva indemnización, si hay agravación en el padecimiento del trabajador, porque reconociendo su incapacidad, está anuente a responder de los resultados que sobrevengan al obrero, con motivo de la continuidad de sus servicios, en medio idéntico al en que laboraba. En este último caso, el trabajador afectado tiene la acción que determina el artículo 302 de la ley relativa; pero si no ejercitó dicha acción, sino pidió la revisión de un segundo convenio, que celebró con el demandado, y por medio del cual éste le cubrió una cantidad, por un veinticinco por ciento de incapacidad, por agravación de la del veinticinco por ciento que tenía, y por la cual también le pagó la indemnización correlativa, es indudable que esa revisión no fue procedente, como lo estimó la responsable, en virtud de que el artículo 307 de la invocada ley, sólo concede el derecho a los trabajadores, de solicitar revisión de los convenios o laudos relativos a indemnizaciones por incapacidad debida a enfermedad profesional, dentro del año siguiente a la fecha en que se hayan celebrado aquéllos o dictado éstos, y no sobre revisiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372020-a58c9a11/convenios-en-materia-de-trabajo-revision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2812/46. Olivas Rivas Daniel.26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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