CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS.
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, tiende a cohonestar los intereses en pugna de los trabajadores y de las empresas, ya que mientras los primeros gozan del derecho de obtener la indemnización correspondiente para reparar la incapacidad sufrida por un riesgo profesional, en toda su extensión, las segundas, igualmente, tienen acción para que, una vez pagada una indemnización, sus responsabilidades no se prolonguen por tiempo indefinido; por lo que atendiendo a la naturaleza compleja de los fenómenos regidos por dicha disposición, el legislador dictó las normas para resolver, en términos precisos, la controversia obrero patronal, tomando en cuenta que es posible, técnicamente, fijar dentro del año señalado por la ley, el estado patológico del trabajador y los resultados probables del accidente sufrido y, es por ello que después de dicho año, ya no hay posibilidad jurídica de una segunda o ulteriores revisiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376396-9a60c2c3/convenios-en-materia-de-trabajo-revision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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