CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS.
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, establece que dentro del año siguiente a la fecha en que se hayan fijado, por convenio o por laudo de la Junta, las indemnizaciones de que se trata el título relativo de la ley, la parte interesada podrá solicitar la revisión del convenio o laudo, en el caso de que posteriormente a la fecha de éstos, se compruebe una agravación o una atenuación de la incapacidad sufrida por el riesgo. Ahora bien, ésta disposición lo que exige, es que la revisión se solicite dentro del año siguiente a la fecha del convenio o del laudo; pero de ninguna manera preceptúa que, para que proceda la revisión, sea necesario que dentro de ese plazo se compruebe la agravación del riesgo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375854-74c4854e/convenios-en-materia-de-trabajo-revision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis