CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS.
Los convenios en que no se determine el grado de incapacidad correspondiente al riesgo profesional sufrido por un trabajador y que además fijen o acepten condiciones que impliquen renuncias de derechos para el mismo, de los protegidos por la Constitución Federal y por la Ley del Trabajo, no tiene valor alguno, es decir, son nulos de pleno derecho, y por consiguiente, no debe aplicarse a los mismos, las disposiciones contenidas en el artículo 307 de la ley de materia, para declarar infundada su revisión por extemporánea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381435-d79ce599/convenios-en-materia-de-trabajo-revision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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