CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS.
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo exige que se ejercite la acción de revisión del convenio o laudo en que se haya fijado la indemnización, dentro del año siguiente a la fecha de su firma o de su notificación, respectivamente; pero la prueba de la agravación o atenuación de la incapacidad que motiva el juicio de revisión del convenio o laudo, queda subordinada al ejercicio de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373972-3835053a/convenios-en-materia-de-trabajo-revision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1618/44. Negociación Minera de Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A. 3 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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