CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS.
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, establece el plazo de un año como lapso hábil dentro del cual puede solicitarse la revisión del convenio o laudo en que se hubiere fijado la indemnización correspondiente a una incapacidad por enfermedad profesional, en caso de que posteriormente a la fecha de aquellos se compruebe la agravación o la atenuación de la incapacidad originada por el riesgo realizado; pero no exige el propio precepto, que dentro de ese año quede comprobada la causal de la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373825-7156efa5/convenios-en-materia-de-trabajo-revision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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