CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS.
Las revisiones que autoriza el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, sólo pueden realizarse dentro del año siguiente a partir de la fecha en que se haya fijado la incapacidad del trabajador, por convenio o laudo ya que es posible fijar técnicamente dentro del tiempo señalado, al estado patológico del trabajador y los resultados probables del accidente sufrido, y, por tanto, después de un año, ya no hay posibilidad jurídica de una segunda o ulteriores revisiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375769-326a09ab/convenios-en-materia-de-trabajo-revision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9937/42. Luján Juan. 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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