CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Las revisiones que autoriza el artículo 307 de la Ley Federal de Trabajo, sólo pueden realizarse dentro del año siguiente a partir de la fecha en que se haya fijado la incapacidad del trabajador, por convenio o laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808474-76a2a8cd/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2525/42. Molina Magdaleno José. 14 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIII, página 8393. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2512/42. Castillo S. Teodoro. 14 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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