CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Si bien el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, establece que dentro del año siguiente a la fecha en que se hayan fijado por convenio o por laudo de las Juntas, las indemnizaciones de que trata el título respectivo de la citada ley, la parte interesada podrá solicitar la revisión del convenio o laudo, tal precepto no debe entenderse en el sentido de que las pruebas respectivas deben rendirse dentro de ese año, sino durante procedimiento seguido ante las autoridades del trabajo, al revisar el convenio a petición del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373892-779837f3/convenios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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