CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS.
Si de autos consta que el convenio de que se trata, ya fue materia de revisión, debe decirse que de acuerdo con el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo y con los precedentes establecidos por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, no cabe revisar un laudo o convenio que es el resultado de la revisión de otro anterior, sobre todo si en el caso ha transcurrido ya el año que establece el citado artículo; por lo que al considerarlo así la Junta designada como responsable, obra correctamente y no causa agravio alguno al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375288-da234c09/convenios-en-materia-de-trabajo-revision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE ACCIONES EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION Y EJECUCION DE CONVENIOS O LAUDOS. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis