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TRABAJADORES INCAPACITADOS, REVISION DEL CONVENIO CELEBRADO POR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807266 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1183

El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, tiende a cohonestar los intereses en pugna de los trabajadores y de las empresas, ya que, mientras los primeros gozan del derecho de obtener la indemnización correspondiente para reparar la incapacidad sufrida por un riesgo profesional en toda su extensión, las segundas igualmente tienen acción para que, una vez pagada la indemnización, su responsabilidad no se prolongue por tiempo indefinido; y, en atención a la naturaleza compleja de los fenómenos regidos por dicha disposición, seguramente nuestro legislador dictó las normas para resolver en términos precisos, la controversia obrero patronal, tomando en cuenta que es posible técnicamente fijar, dentro del año señalado por la ley, el estado patológico del trabajador, y los resultados probables del accidente sufrido. Es por ello que, después de ese año ya no hay posibilidad jurídica de una segunda o ulteriores revisiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807266-101fc8a9/trabajadores-incapacitados-revision-del-convenio-celebrado-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6244/43. Chávez Yáñez Leonardo. 15 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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