TRABAJADORES INCAPACITADOS, REVISION DEL CONVENIO CELEBRADO POR LOS.
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, tiende a cohonestar los intereses en pugna de los trabajadores y de las empresas, ya que, mientras los primeros gozan del derecho de obtener la indemnización correspondiente para reparar la incapacidad sufrida por un riesgo profesional en toda su extensión, las segundas igualmente tienen acción para que, una vez pagada la indemnización, su responsabilidad no se prolongue por tiempo indefinido; y, en atención a la naturaleza compleja de los fenómenos regidos por dicha disposición, seguramente nuestro legislador dictó las normas para resolver en términos precisos, la controversia obrero patronal, tomando en cuenta que es posible técnicamente fijar, dentro del año señalado por la ley, el estado patológico del trabajador, y los resultados probables del accidente sufrido. Es por ello que, después de ese año ya no hay posibilidad jurídica de una segunda o ulteriores revisiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807266-101fc8a9/trabajadores-incapacitados-revision-del-convenio-celebrado-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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