TRABAJADORES INCAPACITADOS, REVISION DE LOS CONVENIOS DE LOS, POR AGRAVACION DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL.
No es cierto que el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, requiera necesaria y forzosamente que la comprobación de la agravación de la enfermedad profesional, se haga dentro del plazo de un año que la misma disposición señala para la revisión del convenio o laudo en que se haya fijado una indemnización por riesgo profesional, ya que dicho precepto establece un derecho de acción que, como todos, está sujeto a comprobación mediante las pruebas respectivas, las cuales sólo han de admitirse durante la tramitación del conflicto, so pena de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375993-a67d379b/trabajadores-incapacitados-revision-de-los-convenios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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