CONVENIOS POR RIESGOS PROFESIONALES, REVISION DE LOS.
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo concede derechos a los interesados para solicitar la revisión de los convenios celebrados por riesgos profesionales, dentro del año siguiente a la fecha en que se haya fijado la indemnización, y esa revisión fue considerada como una necesidad por el legislador, en atención a que la gravedad de los padecimientos profesionales no puede apreciarse desde luego, implicando la agravación o atenuación posterior de la enfermedad, una mayor o menor responsabilidad económica para el patrono, según el caso, y no determinó como requisito indispensable, que el interesado, al tiempo de formular su solicitud, aportara las pruebas consiguientes para justificar uno u otros extremos, o, lo que es lo mismo, que esa parte preconstituyera la prueba; en consecuencia, no exigiendo la ley dicho requisito, no puede decirse que la Junta infrinja el citado artículo porque admita la solicitud sin dichas pruebas. Por otra parte, la prueba pertinente para acreditar la agravación o disminución de la incapacidad profesional, no puede ser otra que la pericial, y ésta sólo debe rendirse dentro del curso del procedimiento con intervención de los peritos médicos que designen los contendientes, y no antes de la formulación de la solicitud, por no existir juicio todavía; siendo de advertirse que en todos esos negocios, rige el principio conocido de que el que afirma está obligado a probar, y que, por tanto, el actor deberá demostrar su acción y el reo sus excepciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376645-8e6a6ea5/convenios-por-riesgos-profesionales-revision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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