CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, RIESGOS PROFESIONALES, REVISION DE.
De conformidad con lo que previene el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se agrava o se atenúa la enfermedad causa del riesgo; la acción para solicitar la revisión del convenio o laudo en que se hubiera fijado la indemnización respectiva, debe ejercitarse dentro del año siguiente a la fecha de éstos; pero la prueba de la gravación o la atenuación que da motivo a la revisión del convenio o laudo, para que tenga validez y pueda ser apreciada legalmente por la Junta que resuelva, tiene que practicarse forzosamente durante la tramitación de la reclamación, a fin de que la parte demandada tome participación en la práctica de ella, mediante el nombramiento del perito médico que le corresponda, y en su caso, del tercero en discordia, cosa que no podría tener lugar fuera del juicio, porque entonces sería una prueba practicada sin conocimiento de la parte demandada, y por lo mismo, carecería del valor probatorio necesario para aprobar en ella un laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375344-7819713e/convenios-en-materia-de-trabajo-riesgos-profesionales-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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