TRABAJO, REVISION DE LOS CONTRATOS EN MATERIA DE.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, ha establecido su criterio, al interpretar el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que dicho artículo tiende a cohonestar los intereses en pugna de los trabajadores y de las empresas, ya que mientras los primeros gozan del derecho de obtener la indemnización correspondiente para reparar la incapacidad sufrida por un riesgo profesional en toda su extensión, las segundas igualmente tienen acciones para que una vez pagada una indemnización sus responsabilidades no se prolonguen por tiempo indefinido y atendido a la naturaleza compleja de los fenómenos regidos por el citado precepto, nuestro legislador dictó las normas para resolver en términos precisos las controversias obrero patronales, tomando en cuenta que es posible técnicamente fijar dentro del año señalado por la ley, el estado patológico del trabajador y de los resultados probables del accidentes que haya sufrido. Por ello, después de ese año no hay posibilidad jurídica de una segunda o ulteriores revisiones y en ese sentido se han orientando la jurisprudencia y la doctrina, pues aun cuando es cierto que la fracción XIV del artículo 123 de la Constitución establece para los patronos la obligación de indemnizar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales o las sufridas en el ejercicio de la profesión, también lo es que este precepto determina que las indemnizaciones han de cubrirse en la forma y manera que lo establezcan las leyes, de modo que el legislador constitucional dejó al legislador común, la tarea de reglamentar el pago de las indemnizaciones permitiéndole fijar las normas contenidas en el citado artículo 307 de la ley del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375531-8b8fbdb8/trabajo-revision-de-los-contratos-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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