RIESGOS PROFESIONALES, REVISION DE LOS CONVENIOS POR.
Es correcta la afirmación de una Junta en el sentido de que de acuerdo con el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, sólo puede ordenarse la revisión de un laudo o un convenio en el que se haya fijado indemnizaciones por riesgos profesionales, dentro del año siguiente a la fecha en que se hayan fijado esas indemnizaciones, porque éstos son los términos claros y precisos de esa disposición legal, sin que pueda decirse que sea contraria al contenido de la fracción XIV del artículo 123 de la Constitución Federal, porque esta norma, al fijar la responsabilidad de los patronos por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que puedan afectar a los trabajadores, establece que ella se hará efectiva de acuerdo con lo que las leyes determinan; lo que quiere decir que el constituyente dejó a las leyes reglamentarias la facultad de fijar la forma y manera en que tales responsabilidades podrían exigirse y hacerse efectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375534-adc7d729/riesgos-profesionales-revision-de-los-convenios-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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