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RIESGOS PROFESIONALES, REVISION DE LOS CONVENIOS POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375534 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 584

Es correcta la afirmación de una Junta en el sentido de que de acuerdo con el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, sólo puede ordenarse la revisión de un laudo o un convenio en el que se haya fijado indemnizaciones por riesgos profesionales, dentro del año siguiente a la fecha en que se hayan fijado esas indemnizaciones, porque éstos son los términos claros y precisos de esa disposición legal, sin que pueda decirse que sea contraria al contenido de la fracción XIV del artículo 123 de la Constitución Federal, porque esta norma, al fijar la responsabilidad de los patronos por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que puedan afectar a los trabajadores, establece que ella se hará efectiva de acuerdo con lo que las leyes determinan; lo que quiere decir que el constituyente dejó a las leyes reglamentarias la facultad de fijar la forma y manera en que tales responsabilidades podrían exigirse y hacerse efectivas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375534-adc7d729/riesgos-profesionales-revision-de-los-convenios-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5661/42. Romero Cristóbal. 8 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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