RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR.
Si bien el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, establece la facultad de que se revisen los convenios celebrados sobre riesgos profesionales, dentro del año siguiente a la fecha en que se haya fijado la indemnización, ello no impide al trabajador reclamar simplemente el pago de la indemnización que le corresponde, con posterioridad a la celebración del convenio, porque dada la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, los convenios que se hubieren celebrado para transigir sobre dichos derechos, no pueden fundar, en favor del patrono, sino la excepción de pago, de manera que no es necesario que para aquel efecto, se ejercite previamente la acción de revisión del convenio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808679-92823925/riesgos-profesionales-indemnizacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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