ENFERMEDADES PROFESIONALES. AGRAVACION DE LAS.
El término de un año que fija el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, no es para que dentro de él se rinda la justificación de la agravación de la enfermedad que el trabajador padece, en el procedimiento que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen que seguir, pues su único alcance jurídico es el de determinar la caducidad de las reclamaciones que no se presenten dentro del año de la vida del convenio, pudiendo presentarse la comprobación de la agravación que padecía dentro de ese año, en el correspondiente juicio y con citación de la parte demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806706-888ff664/enfermedades-profesionales-agravacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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